Reglamento del Sistema de Bibliotecas

ARTÍCULO 1°

La misión del Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Playa Ancha es gestionar y proveer recursos de información que permitan elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes; desarrollar en los usuarios que lo requieran, las competencias que aseguren la autonomía en el acceso y uso de información; y contribuir a comunicar el conocimiento generado en la Universidad. El presente Reglamento de los Servicios Bibliotecarios, establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso a que deben ceñirse los usuarios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Playa Ancha, en adelante SIBUPLA. Todos los usuarios están obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento, no pudiendo alegar ignorancia de las mismas. Se entenderá por usuarios a las personas nombradas en el Artículo 2º, y tendrán derecho a los servicios según se describe en el Artículo 3º del presente Reglamento

ARTÍCULO 2°

Se considerarán usuarios del SIBUPLA, las siguientes categorías:
a) Alumnos regulares de la Universidad de Playa Ancha
b) Académicos de la Universidad de Playa Ancha
c) Funcionarios de la Universidad de Playa Ancha
d) Usuarios externos, toda persona perteneciente a organismos e instituciones que tengan establecido convenios de colaboración con la Universidad

ARTÍCULO 3°

Para acceder a los servicios bibliotecarios, los usuarios del Sistema de Bibliotecas descritos en las letras a, b, c y d, deben proceder como sigue:

a) Alumnos regulares:
USUARIOS NUEVOS (alumnos de primer año): quedan automáticamente habilitados como usuarios en el Sistema de Bibliotecas por el semestre de cada Año Académico.
USUARIOS ANTIGUOS: los alumnos de II semestre en adelante, deben habilitarse en el Sistema de Bibliotecas, presentando sus derechos básicos o matrícula académica del semestre en curso. Para tener derecho a los Servicios Bibliotecarios, es indispensable no tener compromisos pendientes con las Bibliotecas del Sistema o con cualquier otra Biblioteca con la que se tenga convenios.

b) Académicos:
Académicos jornada completa y media jornada: están habilitados en forma permanente mientras desarrollen sus funciones en la Universidad de Playa Ancha.

Académicos hora, a honorarios y ayudantes académicos: Para acceder a los servicios del SIBUPLA, la facultad que corresponda deberá notificar cada semestre el tiempo de permanencia en la Universidad.

c) Funcionarios: Estarán habilitados como usuarios del Sistema de Bibliotecas todos los funcionarios no académicos mientras permanezcan en sus funciones en la Universidad.

d) Usuarios externos: Alumnos de otras Universidades y/o Institutos, se les atenderá con la presentación del formulario de Préstamo Interbibliotecario y su credencial universitaria o similar.

ARTÍCULO 4°

Todo el material bibliográfico existente en las colecciones del SIBUPLA podrá ser consultado en sala excepto aquellas obras para las cuales exista impedimento legal o administrativo para ser consultadas, o, la autoridad competente determine un régimen especial de consulta.
El SIBUPLA proporcionará los siguientes servicios:

1. Préstamo en sala: Es aquel que permite poner a disposición de los usuarios todo el patrimonio bibliográfico para ser consultado en sala.

2. Préstamo a domicilio: Es aquel que permite solicitar cualquier texto de bibliografía básica o complementaria para ser llevado a domicilio por un lapso determinado. Se excluye de este servicio la colección de hemeroteca, referencia, tesis copias únicas y obras de difícil reposición, calificadas como tal por el SIBUPLA. Los respaldos digitales de las tesis NO se PRESTAN.

3. Préstamo interbibliotecario: Es el que permite acceder a materiales existentes en bibliotecas adscritas al Convenio de Cooperación Bibliográfica Interbibliotecas del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas y otras instituciones con las cuales existan convenios preestablecidos.

4. Conmutación bibliográfica: Es aquel que permite al usuario obtener fotocopias del material bibliográfico existente en otras bibliotecas. Los gastos que genera el servicio son con cargo del usuario.

5. Referencia: Es aquel servicio que suministra información en respuesta a consultas específicas de los usuarios, utilizando para ello las obras de referencia generales y especializadas.

6. Diseminación de la información: Es aquel servicio que se realiza a través de dos modalidades:
• Boletines Bibliográficos:
Incorporan los nuevos materiales bibliográficos que ingresen al SIBUPLA.
• Servicios de Alerta:
Consiste en la divulgación selectiva de información de acuerdo a perfiles temáticos preestablecidos.

7. Servicio de préstamo de computadores portátiles:

Es aquel que permite poner a disposición sólo de los alumnos regulares de la universidad, computadores portátiles para uso exclusivo al interior del recinto en que funciona la Biblioteca, con el fin de facilitar el estudio y la investigación en forma individual o colectiva, con conexión a los recursos de información electrónica.

8. Uso de cubículos de estudio grupal
Los cubículos de estudio están destinados para trabajo de grupo.
Los cubículos podrán ocuparse previa anotación o reserva por el tiempo establecido por el SIBUPLA. Ante el evento de que no haya anotación o reserva y exista disponibilidad, quien solicite el espacio, puede utilizar el cubículo por el tiempo que determine el funcionario a cargo.
El uso de cubículos contempla las siguientes normas:
Se facilitará a un mínimo de dos personas, con un máximo que no exceda los puestos de trabajo o asientos.
El tiempo máximo para ocupar estos espacios será de 2 horas, pudiendo extenderse si no hay reserva o demanda previa.
Una persona debe responsabilizarse por cada grupo de trabajo y debe anotarse en los registros.
Se requiere que los usuarios mantengan un comportamiento adecuado en los cubículos, no está permitido fumar, comer o beber en estos espacios.
El personal del SIBUPLA tiene toda la autoridad para entregar instrucciones y asegurar un comportamiento adecuado en estos espacios.

9. Servicios de Biblioteca Virtual y Equipos Electrónicos
Los servicios de Biblioteca Virtual estarán a disposición de los usuarios descritos en las letras a, b y c del Artículo 2º
Los computadores con conexión a Internet, están disponibles para los usuarios descritos en las letras a, b y c del Artículo 2º, con preferencia para los alumnos.
El tiempo para ocupar los equipos será de 1 hora, pudiéndose extender por 1 hora más dependiendo de la demanda del servicio.
En el uso de mobiliario, equipos y contenidos bajados de Internet, no está permitido el uso malicioso de estos bienes.

ARTÍCULO 5°

Se deberá observar las siguientes disposiciones:
Todo préstamo estará condicionado a las necesidades de los usuarios del SIBUPLA.
Los préstamos y la renovación de los mismos deberán efectuarse personalmente. Sólo se prestará una copia de cada libro a un mismo usuario.
Los usuarios deberán respetar los plazos de préstamos, devolviendo los materiales en la fecha y/u hora fijada.

Las devoluciones realizadas después del día o la hora fijada, o en los días posteriores, serán consideradas con atrasos y estarán sujetas a la aplicación de sanciones y multas, de acuerdo a lo establecido en el Título IV de este Reglamento.

ARTÍCULO 6°

Establécese los siguientes requisitos para acceder a los diferentes tipos de préstamos que proporciona el Sistema de Bibliotecas:

1. Préstamos en sala
Los usuarios pertenecientes a la Universidad deberán estar habilitados en el semestre en curso.
Los usuarios externos deberán exhibir su carné universitario o cédula de identidad si fuese requerida por el personal del SIBUPLA.
El material bibliográfico que sea solicitado para consulta en sala, no podrá ser retirado del recinto de la Biblioteca, sin que previamente se haya registrado el préstamo en el mesón de atención. La contravención a esta disposición será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o disciplinaria que correspondiere aplicar.

2. Préstamos a domicilio
a) Los usuarios pertenecientes a la Universidad deberán estar habilitados en el semestre en curso e identificarse presentando su cédula de identidad o pase escolar.
b) La cantidad máxima de libros y plazos de préstamos serán los siguientes:
• Alumnos regulares: 3 libros por 10 días
• Alumnos tesistas: 5 libros por 10 días
• Alumnos en práctica: 5 libros por 10 días
• Académicos: 5 libros por 10 días
• Funcionarios: 3 libros por 10 días
• Académicos: 5 libros por 10 días

La renovación de los materiales prestados podrá hacerse por un período de cinco días, quedando condicionada a la demanda de otros usuarios.
c) Los libros pertenecientes a Proyectos de Investigación deberán ser entregados a la Biblioteca al término del mismo. Para estos efectos, el jefe del Departamento de Bibliotecas deberá solicitar anualmente al Director General de Investigación un informe de los proyectos vigentes y su duración.
d) Los académicos que se alejen de la Universidad por períodos superiores a treinta días corridos, deben restituir a Biblioteca, antes de su partida, la totalidad del material bibliográfico prestado.

3. Préstamos de la Colección de Alta Demanda o Reserva
Esta colección está formada por aquellos libros que son de lectura obligatoria en los cursos impartidos en el semestre; el servicio de reserva permite programar el acceso de los usuarios al material bibliográfico que está sometido a una alta demanda.
Tendrán acceso a este material solamente alumnos habilitados de la Universidad.

Los libros reservados por los alumnos podrán ser retirados y devueltos según la fecha y hora estipulada por la biblioteca propietaria.
Si el usuario no ha retirado el material en el horario establecido en el párrafo anterior, se entenderá que ha desistido de su reserva y quedará disponible para el primer usuario que lo solicite.
Los alumnos podrán inscribirse sólo una vez por cada libro en control.

4. Préstamo Interbibliotecario
Préstamo Interbibliotecario es el contrato en virtud del cual se recibe en préstamo cierto y determinado material bibliográfico, bajo las condiciones y plazos previamente fijados.
Para obtener este servicio, el usuario deberá informarse en su Biblioteca, sobre las Instituciones con las cuales existe convenio, y solicitar al personal de biblioteca la emisión del formulario correspondiente. Si el préstamo otorgado por una institución fuera de la zona, el costo del transporte es de cargo del usuario.
La utilización del Formulario de Préstamo Interbibliotecario, es personal e intransferible y responsabiliza al usuario con el deber de acatar los reglamentos vigentes de la institución propietaria del material.

5. Conmutación Bibliográfica
La Conmutación Bibliográfica es una convención por la cual se proporciona copias del material bibliográfico, obtenidas mediante procedimientos reprográficos, con la obligación para el solicitante de pagar la totalidad de los gastos en que haya incurrido la Biblioteca Propietaria.
Biblioteca Propietaria es la Unidad o Centro de Información, que mediante procedimientos reprográficos (fotocopias), remite a otra copia del material solicitado.
Biblioteca Solicitante es la Unidad o Centro de Información que solicita reproducción de material bibliográfico de otra, con la obligación de pagar la totalidad de los gastos de operación en que incurra la Biblioteca Propietaria.

6. Préstamo de computadores portátiles

a) El servicio de Préstamo de computadores portátiles esta destinado únicamente a los alumnos regulares de la universidad, que se encuentren matriculados en le semestre en que se solicita el, préstamo y que se encuentren al día en sus obligaciones para con el Servicio de Biblioteca.
b) Para acceder al préstamo por primera vez, el solicitante deberá presentar su Cédula de Identidad, llenar la ficha d solicitud y firmar el documento denominado “Acuerdo de responsabilidad para el uso de computadores portátiles”, aceptando los términos estipulados. Dicho documento quedara archivado en Biblioteca. Las veces siguientes bastará con entregar su cédula de identidad y firmar el registro de préstamos.
c) El servicio de préstamo de Computadores portátiles funcionará en las sedes de Valparaíso y San Felipe, en el horario de atención de la biblioteca.
d) El préstamo es personal e intransferible, y sólo se podrá prestar un computador portátil en cada solicitud.
e) La devolución deberá ser realizada por le firmante de la solicitud en el tiempo estipulado y en le mismo estado en el que le equipo fue retirado.
f) El préstamo será efectuado por el personal encargado del Área de automatización y Soporte de la Biblioteca, luego de verificar que el usuario se encuentra habilitado para solicitar el préstamo y haga entrega de su tarjeta TNE, la cual será retenida en Biblioteca mientras el usuario mantenga el computador portátil en su poder y no haga devolución de este.
g) Los encargados del del Área de Automatización y Soporte del Servicio de Biblioteca deberán verificar el correcto funcionamiento de los equipos antes y después de realizarse el préstamo.
h) El préstamo tendrá una duración de 3(tres) horas prorrogables según la disponibilidad del equipo y en la función de la demanda, para el efecto será habilitada una carpeta de reserva de equipos.
i) “Acuerdo de responsabilidad para el uso de Computadores Portátiles quedarán registrados los datos personales y laborales del solicitante, junto con su firma y la fecha.
j) En la planilla denominada “Registro de préstamos de Computadores Portátiles” quedaran registradas la hora de la entrega y la hora de devolución del equipo, con la firma del usuario.
k) El usuario deberá respetar la integridad del equipo de computación y de redes que brinda la universidad. No alterara el hardware y/o software incluidos. Deberá eliminar archivos y carpetas antes de la devolución del equipo. Si lo hace, los encargados procederán a borrarlos sin posibilidad de recuperación para el usuario. En todo caso, el usuario deberá informar inmediatamente al personal de Biblioteca sobre fallas y/o desperfectos que se presenten en el computador portátil cedido en préstamo, así como cualquier otro detalle que puede poner en riesgo al equipo, dicho reporte quedará registrado con la firma del mismo, en una carpeta destinada a ese efecto.

ARTÍCULO 7°

Las sanciones contenidas en este título serán aplicables a todos los usuarios señalados en el Título I, Artículo 2º de este reglamento.
Serán consideradas infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:
a) Retraso en la devolución de los libros o material audiovisual del fondo general y de Alta Demanda o Reserva.
b) Llevar a domicilio material facilitado en sala de lectura
c) Incumplimiento de las disposiciones que regulan los préstamos interbibliotecarios.
e) Hurto de material bibliográfico.
f) Pérdida de material facilitado a domicilio.
g) Deterioro del material bibliográfico, audiovisual, mobiliario u otro tipo de equipamiento.
h) Suplantación de identidad.
i) Comportamiento inadecuado dentro de las bibliotecas.
j) Alterar el computador portátil cedido en préstamo y/o los softwares incluidos en éstos.
k) Retraso o no devolución del computador portátil o material especial (ej.: kit de pizarra) cedido en préstamo.
l) Sacar el computador portátil fuera de las instalaciones de la biblioteca.
m) Hurto y/o robo del computador portátil cedido en préstamo. Para los efectos de investigar el hecho y aplicar las correspondientes sanciones, se estará a lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 795/2004 que aprueba el Reglamento de Convivencia Académica y Social para los alumnos de Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación.
n) Pérdida del computador portátil cedido en préstamo.

ARTÍCULO 8°

Establece las siguientes sanciones:
1. Llevar a domicilio material facilitado en sala de lectura y atraso en la devolución del material bibliográfico

Préstamo en Sala:
Si el usuario se lleva material bibliográfico prestado sólo para sala de lectura, será inhabilitado como usuario por un mes y se aplicará una unidad de multa por día de atraso incluyendo sábados, domingos y festivos.
La no-devolución de una obra de referencia prestada en sala de lectura se sancionará con la inhabilitación como usuario de Biblioteca por tres meses.

Préstamo a domicilio:
El usuario que no respete la fecha de devolución establecida, será sancionado con una unidad de multa por cada día de atraso. En el caso de las tesis y las revistas, además de la multa será inhabilitado como usuario por un mes.
El usuario quedará inhabilitado hasta el pago de la multa.

Préstamo de Alta demanda o reserva:
El atraso en la entrega de los libros Alta demanda o reserva se sancionará con dos unidades de multa por cada hora de atraso.

Préstamo interbibliotecario:
El atraso en la devolución del material se sancionará con la suspensión de todo tipo de servicios a la Institución solicitante hasta que se restituya el material y el pago de dos unidades de multa por día de atraso incluyendo sábados, domingos y festivos.
Las multas generadas por atraso en la devolución de material, podrán ser reemplazados eventualmente por 1 o más textos indicados por el SIBUPLA, considerando un valor equivalente al de la multa imputada.

2. Pérdida del material bibliográfico
En caso de pérdida del material facilitado, el usuario deberá proceder de la siguiente manera:
Comunicar la pérdida inmediatamente al funcionario de la Unidad de Servicios al Usuario.
Reponer en un plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de vencimiento del préstamo, un texto idéntico al extraviado y quedará deshabilitado del sistema hasta que se efectúe la reposición.
En el evento de no encontrarse el título en el comercio, deberá entregar dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior, material de contenidos y valor equivalentes según decida el encargado de la Unidad de Desarrollo de Colecciones del Sistema de Bibliotecas.
En el caso de pérdida de tesis, el usuario deberá responsabilizarse de la ubicación del texto original y, además, debe financiar los gastos derivados de la reproducción y empaste del ejemplar que debe reponer.

3. Deterioro del material bibliográfico
Se entiende por deterioro, la sustracción de páginas, recortar, rayar o marcar el material, como asimismo, el desgaste excesivo de encuadernación en relación a su uso normal.
El usuario que sea sorprendido deteriorando material será suspendido por un año de todo servicio bibliotecario, quedando inhabilitado en el sistema.
Asimismo, deberá reponer el material dañado, según las condiciones que determine el SIBUPLA y quedará deshabilitado del sistema hasta que se efectúe la reposición.

4. Hurto de material bibliográfico y suplantación de identidad
El usuario que sustraiga material bibliográfico del recinto de Biblioteca, sin mediar el control del préstamo, sea sorprendido hurtando material bibliográfico u otro recurso, será sancionado con la suspensión a su derecho de usuario de los servicios bibliotecarios y los antecedentes serán traspasados a la Vicerrectoría Académica quien, previa investigación, establecerá la sanción disciplinaria definitiva.

5. Comportamiento inadecuado en las bibliotecas
Las bibliotecas son recintos de estudio y lectura, por lo que el usuario deberá guardar silencio respetando el derecho de los demás lectores.
Deberá abstenerse de conversar en voz alta, fumar e ingerir alimentos durante su permanencia en ella.
El comportamiento inadecuado o la descortesía que el usuario demuestre en Biblioteca, facultará al personal encargado para requerir el abandono inmediato del recinto suspendiéndolo además por tres meses de todo servicio bibliotecario.
La transgresión de las normas contenidas en el presente Reglamento facultará al personal del SIBUPLA para obligar al usuario a retirarse del recinto.
Si el usuario externo incurre en las faltas descritas, se suspenderá el préstamo interbibliotecario por 30 días y/o se aplicará la multa correspondiente si esta procediere. Luego, se informa a la institución de origen las razones que motivan la suspensión y/o multa.

6. Préstamo de computadores portátiles y/o materiales especiales
a) Si el usuario devuelve el computador portátil o materiales especiales (ej.: kit de pizarra) con retraso durante el mismo día del préstamo se sancionará con la suspensión del servicio de préstamo de computador portátil de 7 días por cada retraso.
b) Si el usuario saca el computador portátil fuera de las instalaciones de la biblioteca, se sancionará con suspensión del servicio de préstamo durante 3 meses.
c) Si el usuario saca el computador portátil fuera de las instalaciones de la biblioteca, y lo devuelve a contar del día siguiente en que expiraba el préstamo, se sancionará con suspensión de servicio por un año.
d) En caso de pérdida por cualquier cosa del equipo cedido en préstamo, el usuario deberá reponerlo por uno igual o similar configuración, previa consulta con la Dirección de biblioteca, sin prejuicio de la suspensión del servicio por un año.
Para estos efectos, se entenderá que hay pérdida del computador portátil cedido en préstamo, si este no es devuelto al día siguiente del vencimiento del préstamo.

El plazo para reponer el computador portátil no podrá exceder a 30(treinta) días, que se contaran a partir del requerimiento del Servicio de Biblioteca mediante carta certificada enviada al domicilio del usuario registrado en el Sistema de Biblioteca.
Será responsabilidad del usuario el mantener actualizado su domicilio ante el Sistema de Biblioteca para los efectos dispuestos en el presente párrafo.

En el caso que el usuario no haya efectuado la reposición del computador portátil en el plazo estipulado en el párrafo anterior, el valor del computador portátil será cobrado conjuntamente con la cuota de aranceles correspondientes al mes siguiente en que expiró el plazo para reponer el computador portátil.

En todo caso el usuario que no haya repuesto el computador portátil en el plazo que tiene para hacerlo, o bien no haya pagado el valor del computador portátil de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, no se le renovará su matrícula en el semestre académico inmediatamente siguiente, ello de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Exento 277/2005 que aprueba el Reglamento del Alumno. En este caso sólo una vez que haya repuesto el computador portátil o pagado su valor, se le podrá renovar la matrícula.

e) Si el usuario ocasiona desperfectos en el computador portátil por un mal uso, deberá asumir el costo de la reparación del daño producido y la suspensión del servicio de préstamo por un año. El valor de la reparación deberá pagarse dentro de los 15 días siguientes al requerimiento que se efectúe con arreglo a lo dispuesto en la letra precedente. En el caso que el usuario no haya pagado el costo de la reparación del computador portátil será cobrado conjuntamente con la cuota de aranceles correspondiente al mes siguiente en que expiró el plazo para pagar el valor de reparación del computador portátil.

En todo caso, el usuario que no haya pagado el valor de reparación del computador portátil en el plazo que tiene para hacerlo, o bien no haya pagado el valor de la reparación de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, no se le renovara su matrícula en el semestre académico inmediatamente siguiente, ello de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Exento 277/2005 que aprueba el Reglamento del Alumno. En este caso, sólo una vez que haya pagado el valor de la reparación del computador portátil, se le podrá renovar la matrícula.

f) Si el usuario efectúa cualquier alteración en el computador portátil cedido en préstamo, ya sea en el hardware y/o software será suspendido del servicio por un mes.

g) Para el caso de egresados que no hayan devuelto algún computador portátil, o no hayan pagado su valor o reparación según sea el caso, el Servicio de Bibliotecas de la Universidad no dará su visto bueno para iniciar el trámite de titulación.

h) Las indicadas precedentemente se aplicaran sin necesidad de instruir investigación sumaria.

ARTÍCULO 9°

El valor de la Unidad de Multa será determinado anualmente por la Dirección del Sistema de Biblioteca, previa consulta con la Vicerrectoría Académica. Esta tendrá una vigencia de un año: desde el 1 de Marzo al 28 de Febrero del año siguiente.

ARTÍCULO 10°

Al inicio del año académico, el jefe del Departamento de Bibliotecas enviará a Contraloría Interna de la Universidad un listado del personal académico y administrativo que adeuden material bibliográfico. Asimismo, enviará a las unidades académicas y administrativas pertinentes la nómina de los alumnos que tengan compromisos pendientes con las Bibliotecas.

 

ARTÍCULO 11°

En cuanto a los recursos y espacios para el aprendizaje que proporciona el SIBUPLA, es deber de los usuarios:
• Guardar silencio y tener una conducta apropiada en todas las áreas especialmente en las de estudio individual
• No comer, beber, ni fumar
• Cuidar los libros, equipos y mobiliario
• Devolver oportunamente todo material facilitado para consulta en sala o domicilio
• Mostrar a la salida de los recintos de Biblioteca el contenido de bolsos, mochilas, maletines y similares, cuando no está funcionando la electricidad o seguridad del recinto.
• No hacer uso de equipos electrónicos o mecánicos que causen ruidos molestos que puedan perturbar el estudio de otros
• No ingresar a los recintos de Biblioteca sustancias inflamables, húmedas, infectas o cualquier otro que pueda causar daño o molestia a las personas, a los libros, al mobiliario o a los equipos
La no observación de estas disposiciones facultarán al personal del SIBUPLA a sancionar el comportamiento inadecuado de los usuarios, como dispone el presente reglamento en el Artículo 8º, número 5.

 

ARTÍCULO 12°

Toda situación no prevista en el presente Reglamento, como asimismo toda dificultad derivada de su interpretación o aplicación, serán resueltas por el Rector.

ARTÍCULO 13°

Derógase el Decreto de Rectoría N° 359 del 14 de Noviembre de 1989.

ARTÍCULO 14°

El presente Reglamento entrará en vigencia a contar de la fecha de su total tramitación ante la Contraloría Interna de la Universidad.