Implementación de la Ley N° 21.643 o Ley Karin en la UPLA
Construyamos espacios libres de violencia y de acoso sexual y laboral en nuestra comunidad
¿De qué se trata la Ley Nº 21.643 o Ley Karin?
La Ley 21.643 establece un marco legal para la prevención y sanción del acoso y la violencia en el entorno laboral en Chile. Esta normativa honra a Karin Salgado, funcionaria pública del área de la salud, quien se suicidó en el año 2019, a raíz del constante acoso laboral que recibió en el Hospital Herminda Martín de Chillán.
¿Cómo asegurará la UPLA los espacios libres de violencia y de acoso sexual y laboral?
Por medio del Decreto Exento Nº 1106/2024, que aprueba el “Protocolo para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia en el trabajo y el acoso laboral en la UPLA”, el cual establece ocho principios:
- Respeto a la vida e integridad física y psíquica de trabajadores y trabajadoras como un derecho fundamental.
- Desarrollo de un enfoque preventivo de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la gestión de los riesgos en los entornos de trabajo.
- Equidad de género y diversidad.
- Universidad e inclusión.
- Participación y diálogo social.
- Mejora continua.
- Responsabilidad en la gestión de los riesgos.
- Tolerancia cero.
En la normativa interna antes mencionada, se definen derechos y deberes entre integrantes de la comunidad académica y funcionaria de administración y servicio, con la Universidad y viceversa, vinculados a propiciar ambientes laborales libres de acoso y violencia, cumplir con normativas de seguridad y salud en el trabajo, cooperar en la investigación de casos de acoso o violencia cuando le sea requerido y mantener confidencialidad de la información, entre otros puntos.
Se destaca además que la Universidad fijó que este protocolo sea revisado cada dos años.
Compromiso UPLA
La Universidad de Playa Ancha se compromete, entre otras acciones, a generar medidas preventivas para evitar la violencia y el acoso, incluyendo las acaecidas por razón de género, a informar los mecanismos para la recepción de denuncias y de prestaciones en materia de seguridad social; y asegurar la confidencialidad de la denuncia y su investigación, así como también que no habrá revictimización y que se establecerá un sistema de proteccion contra represalias.
Haz tus consultas
Sigue los pasos que aparecen a continuación
Completa el formulario de primera acogida
(versión online o descargado)
Haz clic en enviar
(en el formulario en línea)
O adjunta y envía el formulario descargado
y completado al correo a.laboral@upla.cl
¿Qué sucederá tras contactarnos?
Flujograma del procedimiento frente a una solicitud por situación de acoso laboral y/o violencia en el trabajo
Documentos relacionados
Decreto Exento Nº 1106/2024
Promulgó el “Protocolo para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia en el trabajo y el acoso laboral en la UPLA”.
Ley Nº 21.643
Sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Circular N° 3813
Asistencia técnica para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, y otros aspectos contenidos en la Ley N°21.643.
Decreto N° E516610 / 2024
Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley N° 21.643 introdujo en las leyes N° 18.575, 18.834 y 18.883, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Noticias
Video relacionado
Implementación de la Ley N° 21.643 o Ley Karin en la UPLA
Construyamos espacios libres de violencia y de acoso sexual y laboral en nuestra comunidad
Conoce nuestras facultades
Buscar en UPLA.cl:
Síguenos en nuestras redes sociales: