Comisión de Buenas Prácticas Laborales UPLA

Según Decreto Exento Nº 3390/2010

¿Qué es el moobing o acoso laboral?

¿Qué definiciones se circunscriben al ámbito del acoso laboral? ¿Qué entendemos por maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad o desprotección laboral?

Procedimiento de denuncia

El funcionario de la Universidad de Playa Ancha que se sienta vulnerado en sus derechos producto de la concurrencia de una o más de las conductas anteriormente detalladas, o el funcionario que esté en conocimiento del ejercicio de moobing, le asiste el derecho de realizar la denuncia en las instancias que establece la Ley Nº 18.834, sin perjuicio de lo cual puede acudir a la Comisión de Buenas Prácticas Laborales como instancia mediadora de la situación, en la perspectiva de la búsqueda de la conciliación de las partes, y en aras del bien superior de la Universidad.

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