¿Qué es el moobing o acoso laboral?

De acuerdo al marco doctrinal precedentemente señalado, es posible definir que constituirá Acoso Laboral toda aquella manifestación que se circunscriba a las siguientes acepciones:

Maltrato laboral

Todo acto de violencia y desprecio contra la integridad física o síquica, la libertad física y en particular la libertad sexual y los bienes de quienes se desempeñen como funcionarios de la Universidad. Asimismo, toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione el derecho a la honra, a la integridad moral y a la vida privada de quienes participen en una relación de trabajo.

En definitiva, constituirá maltrato laboral todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y dignidad de quien participe en una relación de trabajo.

Persecución laboral

Toda conducta por cuya reiteración y arbitrariedad se infiera el propósito de inducir la renuncia del funcionario. Lo anterior se puede configurar –entre otros- por descalificaciones, carga excesiva de trabajo o cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

Discriminación laboral

Todo trato diferenciado entre los funcionarios por razones de raza, sexo, origen familiar, religión, preferencia política, situación social u orientación sexual; en definitiva, todas aquellas distinciones carentes de razonabilidad laboral.

Entorpecimiento laboral

Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor profesional, hacerla más gravosa o retardarla en perjuicio del funcionario.

Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras: la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor; la destrucción, pérdida o no entrega intencionada de información; el ocultamiento o no envío oportuno de correspondencia o mensajes electrónicos.

Inequidad laboral

Asignación arbitraria (ya sea de aumento o disminución) de funciones a un funcionario en relación a las labores propias de su cargo y a las atribuidas a sus pares.

Desprotección laboral

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

De acuerdo a los conceptos anteriores, es posible derivar las siguientes conductas indicadoras de Acoso Laboral:

Actos de agresión física.
La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, y/o exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada.
El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.
Las acciones destinadas a discriminar, aislar o desacreditar a una persona, a través de la manipulación de su reputación.
La asignación en forma deliberada de espacios físicos y materiales inadecuados y deficientes para el desarrollo del trabajo y funciones asignadas a un funcionario, existiendo los medios para que desarrolle sus labores en forma normal.
Expresiones injuriosas o ultrajantes contra un funcionario, con alusión a su raza, sexo, origen familiar, religión, preferencia política, situación social u orientación sexual.
Efectuar un brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica y/o administrativa de la Institución.
La reducción evidente e injustificada de las labores habituales del funcionario, o la asignación de tareas claramente inferiores a sus capacidades, que dañan su autoestima o integridad personal.
La exageración de manera humillante de errores pequeños o intrascendentes del funcionario.
Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados individualmente o en presencia de los compañeros de trabajo, como -por ejemplo- descalificar propuestas, ideas u opiniones de trabajo sin existir fundamento técnico, profesional o práctico, ridiculizando el trabajo desempeñado.
La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral legalmente establecida, los cambios sorpresivos de turno laboral, el requerir permanente laborar en dominicales y días festivos, sin ningún fundamento razonable conforme a las necesidades de la Institución, o en forma discriminatoria respecto a los demás funcionarios.
La denigración o menoscabo del resultado del trabajo realizado.
La incitación a otros a participar en contra del funcionario mediante persuasión, amenaza, coacción o abuso de autoridad.
Amenazas injustificadas de despido y hostigamiento en forma individual o en presencia de los compañeros de trabajo.
El ocultamiento y la negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento eficiente de la labor.
La indisposición del funcionario con el equipo de trabajo, aislándolo de la interacción con sus compañeros.
La intromisión en las cosas de uso personal, así como en sus asuntos plenamente personales.
La alusión pública a hechos pertenecientes a la vida privada del funcionario.
La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
El abuso de poder, con fijación de objetivos inalcanzables o asignación de tareas imposibles, con la finalidad de mermar sus capacidades, además de perjudicar su posterior calificación.
La intromisión injustificada en el equipo de trabajo del funcionario.

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