UPLA da a conocer respuestas a preguntas realizadas sobre la contratación de empréstito

Mediante el Decreto Exento N° 005/2025, autorizado por Contraloría General de la República el 16 de junio de 2025, la Universidad de Playa Ancha (UPLA) dio a conocer las bases para contratar un empréstito destinado a financiar proyectos de infraestructura asociados a la Facultad de Ciencias de la Salud (revisa aquí la publicación) de nuestra casa de estudios. Asociada a dicha gestión, las instituciones interesadas en participar realizaron las consultas pertinentes, a las cual la casa de estudios da a conocer el siguiente listado de respuestas:

Pregunta N° 17.
Detalle de junta directiva y administración de la universidad.
Se adjunta DFL N° 14 de 2023, donde se encuentran nuestra estructura. Hoy no existe la Junta Directiva sino que el Consejo Superior.

Pegunta N° 19.
¿Se pueden incluir clausulas financieras y no financieras adicionales? (covenants financieros)
No, este es un empréstito para la compra de un bien raíz, por lo que debe seguir el mismo proceso y cláusulas de un crédito hipotecario.

Pregunta 26.
Si el banco oferente presenta más de una propuesta, ¿cada una de ellas se debe entregar en sobre por separado, con boleta de garantía y anexos requeridos?
Sí, efectivamente. Conforme a bases, sólo pueden presentarse hasta dos propuestas (pág.9).

Pregunta 27.
Si el banco oferente presenta más de una oferta, ¿se debe entregar una boleta de garantía por propuesta?
Si, se pueden presentar hasta dos ofertas y cada una de ellas debe cumplir con los requisitos de las bases, por tanto, dos boletas de garantía.

Pregunta 29:
¿La licitación se adjudicará a un solo proponente?
Sí, a uno solo.

Pregunta 31:
En cuanto a la garantía por seriedad de la oferta, ¿Esta puede ser del mismo banco que presenta la oferta?
Si.

Pregunta 32.
Las garantías ofrecidas, ¿se encuentran actualmente en gtia con algún banco?
De acuerdo al estudio de títulos que se tuvo a la vista para suscribir la promesa y el trato directo para la compra del inmueble, se da la siguiente información:
De acuerdo con el certificado de hipotecas y gravámenes que se ha tenido a la vista, al día 20.08.2024, los inmuebles registran las siguientes limitaciones al dominio:
Registro de Hipotecas y Gravámenes:
– Hipoteca: A fojas 476 vta. Número 459 del año 2022, en favor del Banco de Crédito e Inversiones.
– Hipoteca: A fojas 477 Número 460 del año 2022, en favor del Banco de Crédito e Inversiones.
Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar:
Prohibición: A fojas 355 vta. Número 416 del año 2022, en favor del Banco de Crédito e Inversiones.
Prohibición: A fojas 356 vta. Número 417 del año 2022, en favor del Banco de Crédito e Inversiones.

Pregunta 58.
Favor enviar completo, adjunto y firmado por el rector el documento adjunto, requerido para todo financiamiento en BCI (Art85/C62)
No corresponde firmar para la propuesta. Sólo podrá firmarse en el evento que se adjudique y al banco adjudicado. La obligación del artículo 85 es para el otorgamiento de un crédito, no para participar en una licitación de éstos.

Pregunta 59.
¿será pública la oferta de los otros oferentes?
La recepción y apertura de ofertas será pública, el día 25 de julio a las 09.00, según lo indicado en convocatoria (Sala Luis Carreño de la Universidad).

Pregunta 60.
La fecha de duración del contrato será a contar de la fecha de suscripción del contrato o desde la fecha en que la CGR tome razón de este.
Previsto expresamente en bases:
La suma de dinero correspondiente al empréstito adjudicado al oferente deberá ser entregado a la parte vendedora que figure en el contrato de compraventa y mutuo hipotecario que tenga por objeto la adquisición del inmueble ya individualizado en estas bases, mediante transferencia a la cuenta corriente que la parte vendedora informe previamente, dentro de los 2 (dos) días contados desde la notificación al adjudicatario que se encuentra totalmente tramitado el decreto que aprueba el contrato, que el título representativo de la obligación se encuentra refrendado y que el Inmueble se encuentre inscrito a nombre de la parte compradora (Universidad de Playa Ancha), libre de hipotecas, gravámenes o prohibiciones, con excepción de los gravámenes que se constituyan a favor del banco o institución adjudicataria y que éste haya sido entregado al comprador, libre de todo ocupante, con sus cuentas de servicios, contribuciones, gastos comunes, al día.
Este último hecho se acreditará al Banco o institución adjudicataria y al Notario que autorice la compraventa y las instrucciones notariales que den cuenta de la operación, con lo siguiente:
b) Copia de inscripción de dominio, en que conste que el Inmueble se encuentra inscrito a nombre de la parte compradora; emitidos por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar.
c) Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, en que conste que el Inmueble inscrito a nombre de la parte compradora, está libre de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, salvo los gravámenes que se constituyan a favor del banco o institución adjudicataria, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10.336, el Contralor General de la República refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública directa o indirecta que se emitan.
Ningún bono u otro documento de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor o de otro funcionario o institución que, a propuesta de él, designe el Presidente de la República. Por tanto, sólo se procederá a la entrega de los dineros una vez cumplido este trámite.
Los intereses que genere la contratación de los empréstitos que por este acto se licitan, se devengarán una vez aprobado y refrendado, conforme al artículo 13 de la Ley 10.336 el instrumento de crédito respectivo.

Pregunta 64.
¿Cuándo deben estar los fondos para el pago de deuda, una vez inscrita las hipotecas en el CBR o cuando tengan la refrenda de la contraloria?
Previsto expresamente en bases:
La suma de dinero correspondiente al empréstito adjudicado al oferente deberá ser entregado a la parte vendedora que figure en el contrato de compraventa y mutuo hipotecario que tenga por objeto la adquisición del inmueble ya individualizado en estas bases, mediante transferencia a la cuenta corriente que la parte vendedora informe previamente, dentro de los 2 (dos) días contados desde la notificación al adjudicatario que se encuentra totalmente tramitado el decreto que aprueba el contrato, que el título representativo de la obligación se encuentra refrendado y que el Inmueble se encuentre inscrito a nombre de la parte compradora (Universidad de Playa Ancha), libre de hipotecas, gravámenes o prohibiciones, con excepción de los gravámenes que se constituyan a favor del banco o institución adjudicataria y que éste haya sido entregado al comprador, libre de todo ocupante, con sus cuentas de servicios, contribuciones, gastos comunes, al día.
Este último hecho se acreditará al Banco o institución adjudicataria y al Notario que autorice la compraventa y las instrucciones notariales que den cuenta de la operación, con lo siguiente:
b) Copia de inscripción de dominio, en que conste que el Inmueble se encuentra inscrito a nombre de la parte compradora; emitidos por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar.
c) Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, en que conste que el Inmueble inscrito a nombre de la parte compradora, está libre de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, salvo los gravámenes que se constituyan a favor del banco o institución adjudicataria, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10.336, el Contralor General de la República refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública directa o indirecta que se emitan.
Ningún bono u otro documento de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor o de otro funcionario o institución que, a propuesta de él, designe el Presidente de la República. Por tanto, sólo se procederá a la entrega de los dineros una vez cumplido este trámite.
Los intereses que genere la contratación de los empréstitos que por este acto se licitan, se devengarán una vez aprobado y refrendado, conforme al artículo 13 de la Ley 10.336 el instrumento de crédito respectivo.

Pregunta 96.
¿Se puede ofertar producto derivado?
No.

Pregunta 97.
¿El pagaré es un formato especial que debe ser aprobado por la Universidad o es el formato estándar del banco?
Formato del Banco, pero será sometido a análisis de la Universidad y sus observaciones, deben ser acatadas.

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