Dra. Mirta Crovetto expuso en las audiencias públicas sobre el derecho a la alimentación adecuada

En el marco de la etapa de participación ciudadana del actual proceso constituyente, la Dra. Mirta Crovetto Mattassi, expuso sobre el derecho a la alimentación, uno de los temas que formó parte de las audiencias públicas que se realizaron en la Universidad de Valparaíso.

En representación del Observatorio del Derecho a la Alimentación (red académica de universidades chilenas), la especialista planteó que el derecho a una alimentación adecuada es un principio definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y que, además, junto a otros derechos humanos, está en concordancia con dos de los objetivos del Desarrollo Sustentable: “Hambre Cero” y Buena Salud y Bienestar.

Afirmó además, que este derecho se vincula y fortalece con otros, como el derecho al agua, a la educación, a la salud o a la vida. No obstante -dijo- no se encuentra incluido en ninguno de ellos, por lo que resulta necesaria su consagración explícita en la nueva Carta Fundamental, conforme a los estándares internacionales.

La especialista recordó que nuestro país ha transitado de la desnutrición prevalente hasta los mediados de los años 80’ a la malnutrición por exceso, en especial hacia la obesidad y obesidad mórbida con un perfil epidemiológico que implica altos costos, directos e indirectos, del presupuesto general, no sólo de salud, sino también en el ámbito social y económico del país.

“El derecho constitucional a la alimentación adecuada permitirá, además, propiciar que exista una institucionalidad jurídica en torno a la seguridad alimentaria y a los entornos saludables. Garantizar el derecho a la alimentación adecuada implica el deber del Estado de garantizar la disponibilidad de alimentos saludables, nutritivos e inocuos y su accesibilidad física, lo que se traduce en una mejor gestión de la cadena alimentaria, desde la producción hasta la comercialización. Esto resulta necesario dadas las cifras existentes en Chile de alto consumo de alimentos no saludables y de obesidad desde las más tierna infancia”, sostuvo la Dra. Crovetto.

Como antecedente, informó que Chile ocupa el quinto lugar entre los países OCDE, después de Estados Unidos y México, que lideran el ranking, respecto de los índices de obesidad. Más del 75% de la población chilena se encuentra en condición de exceso de peso, según la última Encuesta Nacional de Salud, y más del 50% de los escolares presenta exceso de peso, lo que nos hace líderes mundiales según las cifras de la OMS.

Agregó que, en Chile, los costos directos de la obesidad representan más del 2% del gasto total en salud, con cifras crecientes y al año 2030 los costos totales atribuibles a la obesidad ascenderán a más de 3 billones de pesos anuales, esto es, el 4% del PIB. Y también repercute en la fuerza de trabajo y productividad laboral: la proporción de Años de Vida Perdidos de forma Prematura (AVPP), atribuidos a obesidad para el periodo 2010-2060 será 14,25%.

“El cambio epidemiológico nutricional, la obesidad y el sobrepeso, se asocian, según lo demuestran todos los estudios, principalmente a la calidad de la dieta, por lo cual agregar el derecho a una alimentación adecuada en la nueva constitución, con la garantía de mejoras en el acceso a los alimentos saludables y nutritivos, es clave para prevenir enfermedades crónicas como el cáncer y las cardiovasculares y otras que hoy nos están enfermando, discapacitando y matando, siendo prevenibles a través de una buena dieta”, dijo la especialista.

La propuesta

Tras mencionar todos estos antecedentes, sostuvo que la red que representa propone agregar en el art. 16 el derecho a una alimentación adecuada, en condiciones de dignidad. El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. La propuesta plantea, además, que toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

“Este derecho comprende la disponibilidad de alimentos saludables, en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias y nutricionales de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada, y la accesibilidad física y económica de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos”, afirmó la Dra. Crovetto, quien agregó que las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado deben respetar la aplicación efectiva del derecho a la alimentación adecuada.

Por su parte -dice la propuesta- el Estado tiene el deber de proteger este derecho de tal manera de adoptar medidas para velar por que los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.

Finalizó su exposición al asegurar que este derecho incluye el derecho de los agricultores y de los pueblos indígenas a las semillas, a la protección de sus conocimientos tradicionales; el derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas conservadas en las explotaciones; el derecho a participar equitativamente en el reparto de beneficios; y el derecho a participar en la toma de decisiones.

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