I. DE LAS GENERALIDADES
1.0. Se entenderá por Proyecto de Investigación el proceso sistemático de indagación, que conduzca al conocimiento, considerando los cánones y procedimientos del método científico.
2.0. Cada Proyecto de Investigación, deberá contar con 1 Investigador Principal y podrá incorporar de acuerdo a su naturaleza, a 1 Coinvestigador y 1 Ayudante de Investigación. Los tipos de proyectos, se definirán según lo establecido en el Reglamento de Investigación Científica, Tecnológica y de Creación Artística de la Universidad de Playa Ancha (Decreto 2853/2012).
3.0. Los proyectos del Concurso Regular de Investigación tendrán una duración máxima de 2 años.
4.0 Los proyectos del Concurso Regular de Investigación podrán solicitar hasta un monto máximo de $ 1.500.000 por año (máximo 2 años), de los cuales $ 200.000 deberán ser destinados a costos de evaluaciones de publicaciones indexadas, no pudiendo ser integrados a otros ítemes.
5.0 Para los proyectos del Concurso Regular de Investigación con duración de 2 años, la asignación de fondos del 2º año, quedará sujeta a su evaluación de resultados, según informe del estado de avance y a los criterios de productividad establecidos por la Dirección General de Investigación.
6.0 Los académicos que posean grado de doctor podrán postular a proyectos del Concurso Regular de Investigación como Investigadores Principales o Coinvestigadores, siempre que durante los últimos 2 años hayan presentado proyectos a fondos externos (FONDECYT, FONDEF, FONIDE, FONIS, FONDART, otros), aún cuando éstos no hayan sido aprobados.
7.0 Los Proyectos deberán ser discutidos al interior de las Facultades, las que deberán otorgar la aprobación de conformidad al Plan de Desarrollo y calidad del proyecto. Todos los proyectos deberán adjuntar una carta de presentación del Decano con la firma del Director del Departamento Disciplinario respectivo, en la cual se apoya la propuesta de investigación en conformidad al Plan de Desarrollo y políticas para el desarrollo de la investigación en la Facultad y su compromiso horario, máximo 10 horas para Investigador Principal (jornada completa), máximo 08 horas para Coinvestigador (jornada completa); máximo 04 horas para académicos media jornada, cualquiera sea su responsabilidad en el proyecto. Cabe señalar, que los postulantes deben estar en conocimiento del Decreto 118/2013 sobre Docencia Complementaria. Proyectos sin firmas, sin adjudicación horaria y en formatos que correspondan a esta convocatoria, no serán recepcionados.
8.0 Los proyectos serán analizados previamente por la Dirección General de Investigación y el Consejo Asesor de Investigación (D.E. 1261/2012), conforme a las Bases del Concurso de la Dirección General de Investigación. La Dirección General de Investigación podrá no considerar los proyectos que no cumplan con las Bases del Concurso. Los proyectos del Concurso Regular de Investigación serán enviados a pares evaluadores, después de cumplido este proceso.
9.0 El resultado final del Concurso es inapelable.
10.0 Cualquier aspecto no contemplado en estas bases, deberá regirse según lo establecido en el Reglamento de Investigación Científica, Tecnológica y de Creación Artística de la Universidad de Playa Ancha, D.E. 2853/2012.
II. DE LAS LIMITACIONES
1.0. Quien postula en calidad de Investigador Principal o Coinvestigador podrá participar sólo en un proyecto del concurso. La firma de un postulante como Investigador Principal y Coinvestigador en dos o más proyectos de este concurso, provocará la eliminación inmediata en todos aquellos en que aparezca postulando.
2.0. Podrán postular a este concurso, Investigadores Principales y Coinvestigadores Jornada Completa y Media Jornada, que estén participando actualmente en proyectos internos, siempre que el término del proyecto en ejecución no exceda el año de inicio del concurso.
3.0. No podrán participar Investigadores Principales o Coinvestigadores que no hayan entregado Informes de Avance o Finales de investigación o cuando éstos hayan sido objetados en sus rendiciones de cuenta por la Dirección General de Investigación, o que no presenten antecedentes en la productividad de sus proyectos anteriores de acuerdo a los compromisos establecidos con la Dirección General de Investigación.
4.0. Quedan expresamente excluidos de este Concurso, los académicos que se encuentren en las situaciones establecidas en el Reglamento de la D.G.I.
5.0. La presentación simultánea de dos o más proyectos similares en lo sustancial, por un mismo grupo de investigadores, es causal de eliminación del concurso.
III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.0. El Investigador Principal, debe informar del estado de avance y resultado final de su proyecto, de acuerdo a la calendarización de la Dirección General de Investigación. En este sentido, es obligación del investigador entregar, según pauta, un estado de avance o informe final por escrito de su proyecto en la fecha programada por la Dirección.
La no presentación de informes de estado de avance en el plazo establecido por la Dirección, cancelará automáticamente la continuación de éste.
La no presentación del Informe Final, en el plazo indicado por la Dirección, anulará la aprobación de algún proyecto presentado al concurso realizado durante el último año de ejecución de éste.
2.0. El Investigador Principal y Coinvestigador, deberán informar a la Dirección General de Investigación el abandono definitivo o temporal de su proyecto.
3.0. Si el Investigador Principal y/o el Coinvestigador, renunciaran o se encontrasen inhabilitados para continuar en la Universidad, deberán rendir su informe antes del abandono o renuncia a la Institución, lo anterior incluye el informe contable respectivo.
4.0. Los artículos y todo tipo de publicación, incluidas presentaciones a congresos y conferencias a que dé origen el proyecto, deben consignar en forma explícita su financiamiento y clave. Lo anterior se fundamenta en el uso de fondos públicos para la investigación científica.
Los Proyectos del Concurso Regular de Investigación, deberán presentar como producto de su investigación, en su Informe Final, 1 artículo en revista indexada ISI o SCOPUS, y/o 2 artículos en revista Scielo y deben incluir a lo menos 1 dirección de tesis. La dirección de tesis de pre o postgrado deberá estar vinculada con la línea de investigación del proyecto respectivo.
El investigador que participe en un proyecto del Concurso Regular de Investigación, podrá hacerlo en dicha calidad, hasta un máximo de 4 años, siempre que no tenga grado de Doctor y cumpliese con los compromisos de productividad establecidos, debiendo posteriormente integrarse a participar en un proyecto FONDECYT, FONIS, FONIDE, FONDEF, u otro proyecto con fondos externos.
La asistencia a congresos con fondos de proyectos de la Dirección General de Investigación, estará supeditada al compromiso escrito del o los investigadores, de publicar posteriormente los antecedentes de su ponencia en una revista con comité editorial (Decreto Exento 2266/2013).
El Informe Final deberá incluir las copias de los documentos o artículos ya editados o los manuscritos enviados con confirmación de recepción y en proceso de evaluación.
IV. DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS
1.0. El Investigador Principal, administrará los recursos asignados y su distribución presupuestaria deberá reflejar las necesidades reales del proyecto y mostrar concordancia con la naturaleza de la investigación.
2.0. Las solicitudes de viáticos, de compras, viáticos y giros a rendir con cargo al proyecto, se realizarán por el sistema implementado por la Universidad (Programa MMM) y autorizadas por la Dirección General de Investigación.
3.0. Las disposiciones legales de los gastos emanarán de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, Vicerrectoría de Administración y Finanzas y Contraloría de la Universidad.
La solicitud de los fondos tiene plazo máximo hasta el 30 DE OCTUBRE de cada año y la rendición de la totalidad de los fondos será hasta el 30 de NOVIEMBRE de cada año (Departamento de Contabilidad) No se autorizarán gastos o reitemizaciones posteriores al 30 de Noviembre.
4.0. La Dirección General de Investigación, no financiará ediciones de libros, informes, ensayos, audiovisuales, textos de enseñanza, confección de catálogos o inventarios u otras actividades análogas.
5.0. Sólo por concepto de servicios específicos de apoyo directo al desarrollo de la investigación se autorizará el pago de honorarios (Decreto Exento Nº 164 del 28.03.94). Por lo tanto, toda solicitud de pago de honorarios deberá ser claramente definida y justificada por el investigador principal y será analizada por la Dirección General de Investigación. En ningún caso, se podrá contemplar honorarios para los investigadores principales o coinvestigadores. Los honorarios no podrán exceder el 25% de los fondos asignados al proyecto.
6.0. La Dirección General de Investigación no financiará gastos de instalación, alhajamiento de oficinas o compra de mobiliario y los bienes que se soliciten deben ser funcionales al proyecto. Se pondrá especial atención a la solicitud de bienes computacionales que impliquen compra de bienes existentes en la Universidad.
7.0. Serán aprobados pasajes y viáticos directamente relacionados con la ejecución del proyecto o presentación de sus resultados. Los fondos solicitados para asistencia a congresos con ponencia en relación al proyecto, no podrán exceder el 30% de $ 1.300.000 (Un millón trescientos mil pesos) destinados a la ejecución del proyecto (adicionalmente se otorgan $ 200.000 destinados a costos de evaluaciones de publicaciones indexadas) y deberán ser autorizados en base a compromisos de publicación (Decreto 2266/2013).
8.0. El presupuesto de un proyecto no podrá destinarse a la realización de cursos de perfeccionamiento y los recursos solicitados deberán ser debidamente justificados, fundamentando claramente su relación con los propósitos del proyecto.
9.0. La Dirección General de Investigación, se reserva el derecho de rebajar los fondos solicitados de acuerdo a la calidad, las características y necesidades económicas del proyecto y conforme al presupuesto y recursos disponibles en la Dirección.
V. DE LA EVALUACIÓN
1.0. Los Criterios para la evaluación de los proyectos serán los siguientes:
a) Relación con la misión institucional y el Plan de Desarrollo de la Facultad respectiva. Políticas de investigación de la Universidad y de las unidades académicas respectivas.
b) Originalidad de la investigación. Aportes del proyecto al conocimiento de la disciplina e impacto del mismo.
c) Factibilidad de una publicación indexada.
d) Calidad del proyecto: Formulación, relevancia y actualidad de la investigación propuesta. Claridad y relación de objetivos y planteamientos metodológicos.
e) Factibilidad de ejecución: Coherencia de las etapas respecto a objetivos y la metodología. Relación entre horas, recursos solicitados y necesidades de ejecución del proyecto.
2.0. Proceso
a) Revisión y Análisis por la Dirección General de Investigación y el Consejo Asesor de Investigación, de acuerdo a las Bases del Concurso.
b) Evaluación de pares de acuerdo a pautas establecidas.
c) Entrega de resultados e informes de los pares. Si el investigador considera que el presupuesto asignado afecta la viabilidad de la investigación, debe informarlo por escrito una vez recibida su evaluación, con toda la información que facilite el estudio de su situación. La Dirección General de Investigación resolverá como última instancia estos casos, con el apoyo del Consejo Asesor de Investigación. Si el investigador considera que la decisión final hace inviable su proyecto, debe renunciar al financiamiento asignado.
VI. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
1.0. Los proyectos deberán presentarse en 1 ejemplar impreso en tamaño carta en la Dirección General de Investigación y 1 archivo digital en formato PDF al correo cecilia.tapia@upla.cl.
2.0. Los proyectos deben tener la autorización del Decano, quien considerará especialmente las horas de dedicación de los miembros del equipo de investigación, la implementación y relación con el plan de desarrollo de la Facultad.
3.0. El plazo para presentar los proyectos en la Dirección General de Investigación, vence impostergablemente el lunes 11 de agosto de 2014.
4.0. Los resultados serán comunicados el jueves 30 de octubre de 2014 y serán inapelables.
5.0. Los proyectos que no cumplan todos y cada uno de los requisitos indicados en esta convocatoria y en su presentación, no serán considerados en este concurso y serán devueltos al postulante.
VII. DOCUMENTOS PARA DESCARGAR
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN