Sobre Ley Antitabaco y espacios habilitados para fumadores

De acuerdo a la nueva Ley Antitabaco vigente en nuestro país a partir del 01 de marzo de 2013, la Dirección General de Comunicaciones y la Dirección General de Infraestructura de la Universidad de Playa Ancha consideran de gran importancia informar lo siguiente:

 

LEY REGULA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO

 

La ley 20660 de reciente aprobación por el Congreso Nacional y en vigencia desde el 1 de marzo, contiene antecedentes (derechos y obligaciones) necesarios de conocer por parte de la comunidad universitaria. Se regula por esta ley las actividades que recaen sobre los productos de tabaco para consumo humano. Los siguientes son los párrafos legales pertinentes extraídos de la ley y que son de necesario conocimiento público:

 

PARA TODOS LES EFECTOS LEGALES SE ENTENDERÁ POR:

 

-Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados.

-Espacio interior o cerrado: aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.

 

SE PROHIBE FUMAR EN LOS SIGUIENTES LUGARES:

 

-Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

-En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

-Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

-Teatros y cines.

-Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

-Pubs, restoranes, discotecas y casinos de juego.

 

OBLIGACIONES

 

Se deberá habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.

En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohiban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.

La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el juez de Policía Local competente.

Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiebto de esta ley y denunciarán ante los tribunales señalados en párrafo anterior las infracciones que constaten.

 

LAS SANCIONES

 

La infracción de las disposiciones de la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:

 

-Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento en los siguientes casos:

Infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar.

– Multa de 2 unidades tributarias mensuales aplicada a cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la transgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.

– Multa de 2 unidades tributarias mensuales, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar.

 

*Revisa aquí espacios habilitados para fumadores al interior de la universidad.

 

 

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