«No discriminación con foco en diversidades sexogenéricas» se denominó el taller, realizado el martes 29 julio, que se enmarcó dentro de las actividades de conmemoración institucional del Orgullo LGBTIQA+ organizadas por la Dirección de Equidad e Igualdad de Género, para promover acciones de cuidado, aprendizaje y valoración de las diversidades en la comunidad universitaria.
¿Qué hacer cuando una persona es sujeta de discriminación? ¿Cuáles son los mecanismos legales que previenen y sancionan la discriminación arbitraria?, fueron algunas de las preguntas de la jornada, cuyos contenidos estuvieron a cargo de Paula Mena Rojas y Dante Henríquez Nuñez, integrantes del Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
En la actividad, donde participaron integrantes del estamento académico, estudiantil y de la administración y servicios, se abordaron en detalle aspectos clave para profundizar la comprensión de la Ley N° 20.609, conocida como Ley Zamudio, destacando la importancia de este instrumento legal para prevenir y sancionar las situaciones de discriminación arbitraria, enfatizando en un enfoque de inclusividad y respeto a los derechos humanos.
Para la directora de Equidad e Igualdad de Género de la UPLA, Dra. Ana Timm Hidalgo, la actividad “es una oportunidad para construir espacios de aprendizaje, que es una de las tareas más importantes que realizamos. Y cuando esos espacios resultan, la alegría es enorme”, planteó.
Además, la Dra. Timm calificó como “muy valioso” que se identifiquen las oportunidades de colaboración entre instituciones públicas, y que “el Estado trabaje junto a universidades como la UPLA, es fundamental, y eso precisamente es lo que hemos logrado con el Observatorio”.
Paula Mena Rojas, coordinadora de contenido del Observatorio y relatora durante la actividad, explicó que la formación se enfocó en “dar a conocer una Ley que no es muy conocida y que es importante educar en esto, no sólo porque las personas deben estar informadas de que existe un mecanismo judicial que es propio de ésta para poder demandar en caso de haber sido discriminado, sino también porque hay una serie de conceptos y de conductas que se pueden revisar a propósito de esta ley, que son conductas cotidianas, y que muchas veces hacen que nuestras interacciones provoquen discriminación”.
En la jornada se detallaron los conceptos de igualdad formal e igualdad sustantiva, discriminación múltiple o agravada, discriminación institucional e indirecta y las categorías que son constitutivas de discriminación arbitraria como la raza o etnia, apariencia personal, sexo y orientación sexual, filiación, edad, entre otras, que forman parte del cuerpo legal.
A través de una serie de casos de discriminación arbitraria ocurridos en Chile, como lo sucedido con Joane Florvil, la profesora Sandra Pavez, o la jueza Karen Atalah, se ejemplificaron algunas situaciones donde agentes del Estado han vulnerado los derechos de las personas.
Una ley poco conocida
Uno de los factores por los cuales la Ley N° 20.609 es poco conocida, tiene que ver, según Paula Mena Rojas, con “este mal apodo que tiene la ley como «Ley Zamudio» , por lo que se piensa que es para las personas que deben ser protegidas a propósito de su orientación sexual o de su identidad de género, y esa es una mala comprensión, pues las categorías que se cubren son mucho más amplias”, explica.
Además, la profesional se refirió a la importancia de que las categorías constitutivas de discriminación arbitraria que establece la ley puedan ser conocidas, en especial aquellas que se han incorporado más recientemente, como la maternidad, el amamantamiento, y la lactancia materna.
Sobre ello, explica que “eso hace bastante diferencia, ya que antes a las mujeres se les pedía que fueran al baño o se les trataba mal por estar amamantando en público. Hoy eso es considerado discriminatorio, y no es menor, porque esta ley lo que hace, es poner en el tapete un problema de convivencia que también debemos revisar”.
Finalmente, respecto a la importancia de esta capacitación institucional, explicó que “quienes discriminan son agentes del Estado, y las universidades públicas y sus trabajadores/as responden a determinadas obligaciones como funcionarios públicos, e incluso hay modificaciones al Estatuto Administrativo que se desprenden de la promulgación esta ley”.
Por ello, considera fundamental que “las personas dentro de una institución que educa a otras personas, discutan estos temas, discutan qué quiere decir discriminación y qué dice -específicamente- la ley, además porque es más probable la posibilidad de expandir esta información y este mensaje en un centro educativo como la universidad”, concluyó.
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