La Vicerrectoría de Administración y Finanzas de la Universidad de Playa Ancha (UPLA) da a conocer las respuestas a las consultas generadas a raíz de la propuesta pública de empréstito con el objeto de financiar capital de trabajo, remuneraciones y pago de créditos que la Universidad mantiene, en conformidad con la Ley Nº 21.395, que indica y aprueba las bases administrativas y técnicas de la licitación pública para la contratación de empréstitos de la Universidad de Playa Ancha, según el Decreto Nº 0004/2023 de Rectoría, publicado el 30 de marzo del año en curso (ver publicación).
Preguntas y respuestas
1. Estados financieros de la Universidad de Playa Ancha al 31 de diciembre de 2022
2. Balance clasificado y Estados de Resultados de la Fundación OTEC-UPLA de la Universidad de Playa Ancha al 31 de diciembre de 2022
- Descarga el Balance clasificado de la Fundación OTEC-UPLA de la Universidad (pdf, 258 KB)
- Descarga los Estados de Resultados de la Fundación OTEC-UPLA (pdf, 268 KB)
3. Proyecciones financieras de la Universidad de Playa Ancha a 2032
- Descarga la planilla de proyecciones por los períodos 2022 a 2032 para la Universidad de Playa Ancha (xlsx, 14 KB)
4. Número de estudiantes e ingresos por explotación
- Descarga la planilla con el resumen de estudiantes 2022 y 2023 y los ingresos por explotación 2021 a 2023 (xlsx, 12 MB)
5. Saldos de préstamos a marzo de 2023
Descarga el detalle de los préstamos vigentes de la Universidad de Playa Ancha (xlsx, 88 KB)
6. Del crédito licitado por un total de M$ 2.650.000, que incluye M$544.366 financiador por el Banco Santander en diciembre de 2022, por favor, actualizar el detalle indicando:
a) ¿Cuánto se destina a refinanciamientos de pasivos con el Banco de Chile y Tanner (coincidente con la pregunta anterior)?
Se destinará un monto de $510.000.000 para pagar dicha deuda.
b) ¿Cuánto se traspasará a la entidad relacionada, Fundación OTEC-UPLA? e indicar si con estos fondos se paga la deuda vigente.
Se destina un monto de $250.000.000 para la Fundación OTEC-UPLA, para pagar la deuda vigente.
c) ¿Cuánto se destinará al pago de indemnizaciones?
Se destinará un monto de $700.000.000 para el pago de indemnizaciones.
d) ¿Cuánto se destina al pago de capital de trabajo, por concepto de proveedores y/o acreedores por servicios para el normal funcionamiento de la Universidad?
Se destinará un monto de $645.000.000 como capital de trabajo.
7. Visación previa de la Dirección de Presupuestos (Dipres) para contratar empréstito de largo plazo y línea de crédito
- Descarga el oficio ordinario Nº 0675 de la Dipres, de fecha 24 de febrero de 2023 (pdf, 3 MB)
8. Se solicita modificar en documento “Decreto n°004/2023 en el punto 1 donde se indica que “Dicho empréstito deberá ser contratado con un interés que no supere la máxima legal, para este tipo de operaciones y sin garantía real ni personal” , ya que para operaciones de largo plazo (en este caso 10 años) se requiere de una garantía real.
- Esas son las condiciones con que fue autorizado el empréstito por la Junta Directiva de la Universidad y las Bases, las cuales se encuentran totalmente tramitadas por Contraloría Regional.
9. En las Bases de la Licitación Propuesta Pública en la letra “C” “Requisitos exigibles a los Proponentes” en el punto 4 “Requisitos para la presentación de los antecedentes” en el 4.2 , punto iv se solicita indicar si la boleta de garantía puede ser emitida por el mismo banco oferente y si la boleta puede extenderse por un plazo superior a 30 días contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
- La Garantía puede ser extendida por el mismo Banco. En cuanto al plazo, remitirse a lo establecido en las bases, las cuales en dicho punto indican «…con un plazo de vigencia de , a lo menos, 30 (treinta) días…).
10. En las Bases de la Licitación Propuesta Pública en la letra “D” “De los Plazos, Evaluación y Adjudicación de la Licitación”, punto 3) “De la evaluación y adjudicación de la licitación”, se solicita, modificar en cuanto al momento en el cual comienza a devengar intereses la operación. La fecha en que el empréstito debe comenzar a devengar intereses es la fecha de la convención (y pagaré si se firmare el simultáneo); debido a que no sólo es la única manera de poder garantizar la tasa ofertada; sino que es la fecha de la convención la relevante para efectos de la Ley 18.010 y las directrices que la CMF ha dirigido a los bancos.
- Remitirse a lo establecido en las Bases.
Adicionalmente respecto de la entrega del dinero correspondiente al empréstito es necesario aclarar que ésta se realizará una vez aprobado el contrato y el pagaré refrendado.
- Remitirse a lo establecido en las Bases, en la letra D, punto 3, párrafo anterior al antepenúltimo.
11. Se solicita establecer que el contrato será redactado de común acuerdo. Se debe tener presente, que el banco es quien tiene experiencia en operaciones crediticias, por lo cual estas instituciones manejan borradores y clausulados al efecto, los cuales lógicamente no se incluyen en la presente licitación, por redactarse por esta institución pública; pero que no obstante, es necesario para los bancos incorporarlos, para que no se desvirtúe el espíritu del presente financiamiento; por tanto se solicita que el adjudicatario pueda negociar clausulados con vuestra institución, luego de adjudicada ésta.
- El contrato es un acuerdo de voluntades, y en este caso se debe redactar respetando las bases y la oferta de proveedor adjudicado.
12. Se solicita incluir la necesidad de suscribir un pagaré asociado a la operación, con clausulados propios de pagarés usados en la industria financiera; o en su defecto, se solicita que el contrato de empréstito se formalice por escritura pública, con este tipo de clausulados.
- Remitirse a lo establecido en las Bases letra D, punto 3, párrafo anterior al antepenúltimo.
13. Se solicita indicar que el impuesto de Timbres y Estampillas recaerá en la Universidad.
- Lo referente al impuesto de timbres y estampillas se establecerá en el contrato respectivo.
14. Se solicita, en cuanto al Impuesto de Timbres, que la Universidad se obligue, a restituir al Banco el pago de ese impuesto en caso que el acto administrativo conducente a aprobar el contrato de empréstito y el pagaré, no se aprueben por parte de Contraloría General de la República u otro organismo público; y en consecuencia, surja la necesidad de resciliar el contrato. ¿La razón de ello obedece a que dicho impuesto se devenga al momento de emitirse el pagaré, sin esperar que el decreto respectivo se tome razón y ese impuesto normativamente hablando, debe soportarlo el obligado al pago, es decir, la universidad?:
- Ello deberá ser revisado en caso que se den los supuestos de la consulta.
15. ¿La apertura de la licitación será presencial?
- Si.