Declaración Pública de asociaciones de Académicos UPLA y UV

Declaración Pública

Las asociaciones de funcionarios académicos de las universidades estatales de Valparaíso y de Playa Ancha han tomado conocimiento del mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con el que se inicia la tramitación constitucional del proyecto de ley de Educación Superior.

Preocupa a estas organizaciones que en el documento conocido no se reflejen los múltiples aportes hechos desde el mundo académico estatal a una iniciativa de vital importancia, que marcará el desarrollo educacional de nuestro país en las próximas décadas.

Junto con reconocer la preocupación existente por mejorar lo relativo al aseguramiento de la calidad y la creación de una Superintendencia y de una Subsecretaría de Educación Superior, inquieta, entre otras materias, lo señalado en cuanto al gobierno de estas instituciones.

Al respecto, el artículo 149º del citado mensaje señala que “las universidades estatales definirán en sus estatutos sus estructuras de gobierno interno”, agregando que “en todo caso, los estatutos siempre deberán considerar los órganos, autoridades y facultades que se establecen en el presente párrafo”.

El estricto cumplimiento de estas disposiciones, “habilitará a las universidades estatales para acceder al financiamiento establecido en el artículo 188º”, que se refiere a un fondo adicional “cuyo objeto es el cumplimiento de las normas, principios y responsabilidades” que son propias de estos planteles.

Este fondo, dice el citado artículo, “contribuirá al cumplimiento de compromisos acordados entre cada institución estatal y el Estado, que sean necesarios para el desarrollo del país y sus regiones y al fortalecimiento institucional, mediante el financiamiento de acciones asociadas al mejoramiento de la calidad”.

No obstante, el artículo 150º del mensaje en cuestión, establece que” la elección del rector o rectora se realizará en conformidad a la Ley 19.305”, cuerpo legal que sólo permite la participación de los académicos en la elección de rector o rectora y que a nuestro juicio debería ser modificado o derogado.

Esto claramente no satisface el acuerdo adoptado por la Federación de Asociaciones de Académicos de las Universidades Estatales de Chile, Fauech, el año 2015, que en el documento titulado “Normas comunes para las universidades estatales”, estableció que las autoridades unipersonales, incluyendo el rector o rectora, deben ser elegidas de manera triestamental.

Adicionalmente, este artículo 150º contradice el artículo 3º del proyecto de ley enviado por la Presidenta al Congreso, que reconoce y garantiza “la autonomía académica, financiera y administrativa” de las instituciones de Educación Superior.

Asociación de Funcionarios Académicos
Universidad de Playa Ancha, AFA-UPLA

Asociación de Funcionarios Académicos
Universidad de Valparaíso, AFA-UV

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A su vez, en la solemne ceremonia, se honró el legado de seis académicos que se acogieron a retiro: Gonzalo Bustillos Portales, Ramón Donoso Alfaro, Eduardo Faivovich Bortnik, Luis Faúndez Fuentes, José Meza Guzmán y Miguel Vásquez Vicencio.