Solicitud de acceso a la información Pública
Transparencia pasiva
De acuerdo a la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración de Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.
Según lo dispone el artículo 12 del mismo cuerpo legal, la solicitud de acceso a la información puede ser formulada por escrito o por medios electrónicos, cumpliendo con los requisitos que dicha norma dispone.
De acuerdo a lo anterior, si la solicitud se formula por escrito, rogamos dirigirse directamente a Asesoría Jurídica de la Universidad de Playa Ancha, Avenida Gran Bretaña Nº 40, 4º Piso, de lunes a viernes de 09:00 horas a 13:30 horas y de 15:00 horas a 18:00 horas, o en su defecto envíe su solicitud por correo a la misma dirección.
El peticionario podrá expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento acceso a la información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada. En los demás casos las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuaran conforme a las reglas de los artículos 46 y 47 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
Etapas
El procedimiento para dar respuesta a su solicitud consta de las siguientes etapas:
Etapa 1
Presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información
Conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte de la Universidad de Playa Ancha.
Etapa 2
Análisis formal de la solicitud de acceso a la información
Conformada por la verificación de competencia de la Universidad; revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventual subsanación; búsqueda de la información; y, cuando corresponda, determinación, notificación y eventual oposición de los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados.
Etapa 3
Resolución de la solicitud de acceso a la información
Conformada por la revisión de fondo de la solicitud, la preparación y firma del acto administrativo de respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado y su notificación al peticionario.
Etapa 4
Cumplimiento de lo resuelto
Conformada por el eventual cobro de los costos directos de reproducción y la entrega efectiva de la información y certificación de la misma. El no pago de éste impide la entrega de la información.
Plazo
El plazo para dar respuesta a su solicitud es de 20 días hábiles, y excepcionalmente puede ser prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que la Institución requerida comunicará al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.
Acreditación de la representación del apoderado
Cabe hacer presente que se exigirá acreditar poder de representación del requirente cuando la información solicitada contengan antecedentes protegidos por el secreto empresarial del que es titular o cuando se soliciten datos personales de la persona representada. En esos casos, el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario facultando al representante a conocer dicha información.