Potestades, Competencias, Responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
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Fuente Legal
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Fecha de Publicación en el Diario Oficial
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Enlace a la publicación o archivo correspondiente
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La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación es una Institución de Educación Superior cuyos fines esenciales son el cultivo, transmisión e incremento del saber. |
Artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 |
27/05/1986 |
Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha |
Su campo especial de atención es la Docencia, la Investigación y la Extensión de las disciplinas relacionadas con la Educación y la cultura |
Artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 |
27/05/1986 |
Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha |
Sus funciones en Docencia, son: Impartir enseñanza conducente a grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de extensión, de actualización y otros; y expedir los diplomas, títulos y certificados que correspondan. |
Artículo 3º letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 |
27/05/1986 |
Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha |
En Investigación, son: Promover la creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes. |
Artículo 3º letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 |
27/05/1986 |
Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha |
En Extensión, son: Proyectar la actividad académica tanto al interior como al exterior de la Corporación, procurando enriquecer recíprocamente, a través de esta relación, a la Universidad y a la Comunidad regional y nacional, estableciendo, además, vínculos con instituciones de enseñanza superior del país y del extranjero. |
Artículo 3º letra c) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 |
27/05/1986 |
Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha |
La Universidad puede establecer otros organismos académicos que permitan alcanzar los objetivos específicos comprendidos en las políticas institucionales. |
Artículo 4º inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 |
27/05/1986 |
Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha |
La Universidad podrá contratar personas, determinar sus honorarios y remuneraciones y establecer las condiciones de sus servicios. |
Artículo 52º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 |
27/05/1986 |
Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha |
Podrá celebrar contratos relativos a cualquier tipo de bienes y servicios con el propósito de promover sus fines y objetivos |
Artículo 59º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 |
27/05/1986 |
Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha |