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Jueves 12 de junio de 2025.

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo

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Fecha de la última actualización de esta página: 14 de marzo de 2025.
En el mes de mayo de 2025 este organismo no agregó Potestades, Competencias, Responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

 

Potestades, Competencias, Responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

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Fecha de Publicación en el Diario Oficial

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La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, también conocida y en adelante como, Universidad de Playa Ancha, es una institución de Educación Superior de carácter estatal, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sostenible e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del saber cómo: de las ciencias, la educación, las humanidades, las artes, la cultura, la actividad física y del deporte, las tecnologías, la salud, la ingeniería y demás dominios de la cultura. Art.1 del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
En el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad asume su responsabilidad específica en la formación de una conciencia crítica de la sociedad chilena, aportando al desarrollo local, regional, nacional e internacional y garantizando la libre construcción del conocimiento desde un pensamiento crítico, comprometido con el medio ambiente, los derechos humanos y el diálogo intercultural. A través de su aporte humanístico, contribuye a conformar la voluntad de cambios necesaria para conquistar un orden de convivencia cívica que garantice la participación igualitaria de todos los integrantes de la comunidad. Para el logro de sus objetivos y funciones se hace imprescindible la existencia de una estructura que permita la integración adecuada de los diferentes estamentos que la constituyen. Art.1 del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
La Universidad de Playa Ancha goza de autonomía académica, administrativa y económica. Art.2 del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
 La autonomía académica confiere a la Universidad de Playa Ancha la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudios como sus líneas investigativas. Esta autonomía se funda en el principio de libertad académica, que comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
 La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Playa Ancha para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales y las demás normas legales que les sean aplicables. En el marco de esta autonomía, la Universidad de Playa Ancha puede elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación, cuyos integrantes se regirán por la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, por estos estatutos y por los reglamentos que se establezcan, en conformidad con la normativa vigente. del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
 La autonomía económica autoriza a la Universidad de Playa Ancha a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la Universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no la exime del respeto a las normas legales que las rijan en estas materias, como lo es, la revisión y auditoría por parte de la Contraloría General de la República. del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
La Universidad de Playa Ancha se encuentra al servicio de la docencia, investigación, creación artística, innovación, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sostenible e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
Será también función de esta institución establecer relaciones y protocolos institucionales de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales, ya sea a través de convenios, contratos u otra forma de vinculación, a fin de satisfacer las distintas necesidades de la comunidad los que podrán ser propuestos y/o sugeridos por cualquiera de sus integrantes, en concordancia con el plan de desarrollo institucional. del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
   En el ejercicio de sus funciones de docencia, la Universidad de Playa Ancha otorgará los grados académicos, títulos profesionales y técnicos que su oferta académica establezca, con las calificaciones en los requisitos y en los plazos señalados para cada uno de ellos, especificados en las normativas ad hoc. del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
Asimismo, certificará las actividades de especialización, capacitación y asesorías profesionales y técnicas, pudiendo así prestar servicio en el territorio nacional y/o extranjero según lo requiera de acuerdo con su misión. del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
Sin perjuicio del rol que al Estado corresponde y que se ha definido en el artículo 7° de la ley N° 21.094; la Universidad de Playa Ancha reconoce el derecho a la educación superior, en conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes o, que sean aplicables mediante Ius Cogens. Para cumplir con lo anterior, la Universidad garantizará sistemas de acceso a ella sobre la base de criterios objetivos fundados en la capacidad y el mérito de los estudiantes, asimismo, deberá fomentar mecanismos de ingresos especiales de acuerdo a los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal, éste último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
 La Universidad tendrá una oferta de matrículas y programas de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional, velando siempre por su pertinencia estratégica. del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
 La Universidad de Playa Ancha se encuentra en constante colaboración con otras instituciones de educación superior, para que junto a éstas puedan diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de interés general, de acuerdo a los requerimientos del país, con una perspectiva estratégica y de largo plazo en el ámbito de la educación estatal pública. Para lo anterior, el Estado promoverá siempre una visión y acción sistemática, coordinada y articulada en el quehacer de las mencionadas instituciones del DFL 14 del Ministerio de Educación 03/07/2024 DFL 14 del Ministerio de Educación
La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación es una Institución de Educación Superior cuyos fines esenciales son el cultivo, transmisión e incremento del saber. Artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 27/05/1986 Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha
Su campo especial de atención es la Docencia, la Investigación y la Extensión de las disciplinas relacionadas con la Educación y la cultura Artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 27/05/1986 Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha
Sus funciones en Docencia, son: Impartir enseñanza conducente a grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de extensión, de actualización y otros; y expedir los diplomas, títulos y certificados que correspondan. Artículo 3º letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 27/05/1986 Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha
En Investigación, son: Promover la creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes. Artículo 3º letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 27/05/1986 Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha
En Extensión, son: Proyectar la actividad académica tanto al interior como al exterior de la Corporación, procurando enriquecer recíprocamente, a través de esta relación, a la Universidad y a la Comunidad regional y nacional, estableciendo, además, vínculos con instituciones de enseñanza superior del país y del extranjero. Artículo 3º letra c) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 27/05/1986 Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha
La Universidad puede establecer otros organismos académicos que permitan alcanzar los objetivos específicos comprendidos en las políticas institucionales. Artículo 4º inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 27/05/1986 Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha
La Universidad podrá contratar personas, determinar sus honorarios y remuneraciones y establecer las condiciones de sus servicios. Artículo 52º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 27/05/1986 Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha
Podrá celebrar contratos relativos a cualquier tipo de bienes y servicios con el propósito de promover sus fines y objetivos Artículo 59º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 27/05/1986 Estatuto administrativo de la Universidad de Playa Ancha

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