En 1987, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció conmemorar el “Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas» cada 26 de junio, con el objetivo de lograr una sociedad libre del consumo de sustancias a partir del refuerzo de la cooperación de los estados miembros; por ello, en el año 2009, elaboraron una declaración política y plan de acción en el que se definieron las medidas a tomar y los objetivos a cumplir.
Este documento entrega recomendaciones para reducir la oferta y la demanda, para mejorar el acceso a medicamentos controlados y restringir su desvío al mercado ilegal, además, resalta la relevancia de las políticas y prácticas condenatorias para los delitos vinculados con las drogas y a la vez apoya la prevención y el tratamiento, así como también aborda las nuevas sustancias psicoactivas, vías alternativas de desarrollo, entre otras materias.
Para esta celebración, la temática 2019 se definió como «Salud para la justicia, justicia para la salud», ámbitos que buscan afrontar los problemas de las drogas, los cuales necesitan del apoyo de servicios sociales e instituciones de justicia y salud para ofrecer soluciones alineadas a los derechos humanos, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y a las convenciones internacionales sobre el control de sustancias.
En este sentido, la Dirección General de Desarrollo Estudiantil de la Universidad de Playa Ancha, trabaja arduamente en torno a la prevención y gestión del riesgo del consumo por medio de su línea de Alcohol y Drogas, encabezada por la asistente social Ximena Urrea,quien a su vez forma parte de la labor del Programa Interuniversitario Consciente del Consejo de Rectores de Valparaíso y de la Red de Prevención en Educación Superior (Red PRES), en la que participa Senda y las casas de estudios de la región, las cuales pretenden generar un alto impacto en los estudiantes por medio de las diversas acciones que realizan en conjunto.
Por ello, la DGDE realiza anualmente un plan estratégico que abarca tres niveles de intervención: individual, grupal y comunitario. Esta labor busca reducir los daños y el riesgo relacionado con el consumo de alcohol y otras drogas, además de promover conductas de autocuidado y entregar información psicoeducativa sobre las consecuencias en torno a la ingesta de sustancias, llevando actividades a diversas instancias, desarrollando charlas, investigación, vinculación con la comunidad, seminarios y formación de monitores, por ejemplo.
En relación al trabajo desarrollado por la institución de Educación Superior en la zona, Marcelo Platero, director regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), destacó el compromiso de la universidad en la materia.
“Agradecemos que la UPLA esté preocupada de estos temas, que esté participando activamente en las discusiones y que se haga cargo de la situaciones que viven en su propia universidad. Las casas de estudios no son edificios, son instituciones humanas y al ser una institución humana, debe preocuparse por las personas que las componen y con toda la complejidad a aquellos que particularmente son más vulnerables. Deben tener la capacidad de dar respuesta científica y evidencia empírica de lo que estamos hablando, ahí hay muchos investigadores doctorados y las universidades tienen una responsabilidad importante”, destacó la autoridad.
Además, hizo hincapié en la necesidad de determinar factores de riesgo del consumo en los jóvenes en la etapa universitaria: “Entre los 17 y los 24 años tenemos personas en proceso de formación en lo cognitivo, por el área universitaria, pero también en lo social y lo emocional. A esa edad estamos entrenándonos para poder vivir en sociedad, por lo tanto, este período es importante en el desarrollo humano, lo cual nos hace tener una mirada especial para identificar los factores que están generando elementos de vulnerabilidad o de riesgo para el consumo de drogas, por lo que necesitamos aliados”.
De acuerdo a lo explicado por Platero, más del 60% de las personas que ingresan a tratamiento en Senda es por consumo de marihuana; en cuanto al consumo de alcohol, se registran alrededor de 33 muertes al día, así como también miles personas fallecen anualmente por consecuencia del consumo de tabaco; además, existe una alta tasa de suicidio adolescente asociado a la ingesta de drogas y alcohol, destacando que Chile es el mayor consumidor latinoamericano de sustancias, lo cual es preocupante para nuestra sociedad.
“Es necesario que como Estado generemos acciones especiales en alianza con las propias casas de estudios, que permitan disminuir estos factores de riesgo para que las personas logren construir el plan de vida que ellos quieren y, en específico, la intervención que se busca en el acompañamiento con las universidades, implica primero identificar cuáles son los factores de riesgo particulares que tienen los jóvenes”, insistió Platero.
¿Qué dice la ley sobre las drogas?
Francisco Silva, subcomisario que se desempeña en la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, conversó con la DGDE UPLA y explicó el marco legal del consumo, porte y tráfico/microtráfico.
En primer lugar, la doctrina del derecho penal clasifica los hechos ilícitos de acuerdo a las penas, las faltas (menor pena), delitos simples y crímenes. El artículo 50 que tipifica el consumo y porte de drogas, considera estas acciones como una falta porque tiene penas pecuniarias y bajas. “Si nosotros como policía realizamos un control a una persona con toda la justificación legal existente y encontramos en sus vestimentas una o dos dosis de drogas, ya sea cannabis, éxtasis, cocaína o pasta base, tenemos que incautar esa droga y ellos son autores de la falta del número 50 de la ley que aborda el consumo o porte”, detalló el subcomisario Silva.
“En cuanto al tráfico ilícito de drogas, nos regimos por la ley 20.000. En grandes cantidades, está tipificado en el artículo tercero con una pena de delito simple o crimen, mientras que el microtráfico se encuentra en el artículo cuarto y se sanciona con multa y presidio menor. Asimismo, esta ley además de tipificar estos dos delitos, prohíbe la siembra o cultivo de cannabis en el mismo artículo . Muchas personas se confunden con la información que aparece en redes sociales y en los medios de comunicación, pero nuestra ley es una y lo prohíbe”, agregó.
La excepción a la regla en relación a la siembra y cultivo de cannabis, está establecida en el artículo octavo de la ley 20.000 y dice que se puede efectuar en virtud de una autorización del Servicio Agrícola Ganadero, a partir de motivos específicos como la investigación. Para ello, se debe presentar un proyecto al SAG y a través de la intendencia correspondiente, se autoriza o no la solicitud, pero no es apta para el consumo.
Microtráfico
El equipo del Plan Microtráfico Cero (MT0) especializado en investigar delitos de microtráfico a nivel nacional, desde 2017 a la fecha, ha realizado 4.500 procedimientos, de los cuales 2.200 estaban cerca de colegios, universidades o institutos de Educación Superior.
Por lo tanto, “si le regalo a alguien dos o tres dosis de cannabis, el policía ya puede realizar un procedimiento por microtráfico y detenerme por el delito, mientras que la persona que recibe, puede ser sancionada por consumo o porte. Ha pasado que hay gente que en una plaza le regala droga a otra y se efectúa el procedimiento, y en la investigación se arroja si era para consumo o no, pero el mal rato lo van a pasar igual, ya van a estar en los calabozos, detenidos, en el tribunal”.
Delito por omisión
El artículo primero del Código Penal define lo que es delito y consiste en toda acción u omisión penada por la ley. En este caso, un policía o fiscal podría investigar a un docente por el delito de omisión en ámbitos como: abuso sexual, violación, microtráfico; pero específicamente en el tema de drogas, tiene la obligación de denunciar a las policías (Carabineros o Investigaciones), al Ministerio Público o a tribunales criminales. Quienes no lo hacen, arriesgan una sanción (aparte de lo que establece el código o las leyes especiales respecto al tipo de delito).
“El Código Procesal Penal establece obligaciones de quienes deben denunciar. Hay personas que por su cargo (profesores o directores, por ejemplo), deben dar a conocer hechos ilícitos ocurridos al interior de un establecimiento educacional. Como estamos hablando de una universidad, las autoridades tienen que hacerlo; por lo tanto, si los docentes saben que al interior de la institución un estudiante está vendiendo droga, independiente de si la ven, ya están en conocimiento de un hecho ilícito”, explicó Silva.
En consecuencia, como comunidad universitaria tenemos grandes desafíos en el ámbito del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias, como también del tráfico ilícito de drogas al interior y al exterior de nuestra institución. Pero los cambios no se consiguen solos y de forma inmediata, sino que se generan gracias a la colaboración interdisciplinaria de estudiantes y funcionarios académicos y no académicos de la Universidad de Playa Ancha, quienes jugamos un rol fundamental en el camino del fomento de una vida saludable en nuestra casa de estudios. Por ello, es primordial que nos transformemos en agentes protectores y de cambio, para lograr espacios libre de humo, por ejemplo, y evitar consecuencias que puedan afectar gravemente a las personas y a su desarrollo integral. Por consiguiente, la invitación de la DGDE es a informarnos, apoyarnos, cuidarnos y respetarnos.
UPLA.cl