Organigrama
Organigrama institucional
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Consejo Superior
El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad de Playa Ancha, correspondiéndole la definición de la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad. Las principales funciones del Consejo Superior son:
1. Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad, elaboradas por el Senado Universitario, que deben ser presentadas al(la) Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal.
2. Aprobar, a proposición del Senado Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento.
3. Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento, pudiendo contar para ello con la opinión previa del Senado Universitario.
4. Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución, pudiendo contar con la opinión previa del Senado Universitario.
5. Conocer las cuentas periódicas del (la) rector(a) y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral.
6. Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional, se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el(la) rector(a) con aprobación del Senado Universitario.
7. Ordenar la ejecución de auditorías internas.
8. Nombrar al(la) contralor(a) universitario(a) y aprobar su remoción, de acuerdo a las causales señaladas en estos estatutos.
9. Proponer al(la) Presidente de la República la remoción del(la) rector(a), de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y en el artículo 33 del presente estatuto.
10. Aprobar las propuestas que realice el Senado Universitario de conformidad a los literales f. y g. del artículo 25 del presente estatuto.
11. Ejercer las demás funciones y atribuciones que indique la normativa interna de la Universidad y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la misma.
Rector(a)
Carlos González MoralesEl(La) rector(a) es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal. Tendrá a su cargo, en consecuencia, la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de la institución.Tiene la calidad de jefe(a) superior del servicio, pero no estará sujeto(a) a la libre designación y remoción del(de la) Presidente(a) de la República, de la República, conforme lo dispone la Ley N° 21.094, , sobre Universidades del Estado. Le corresponde dirigir, organizar y administrar la Universidad; supervisar el cumplimiento de sus actividades académicas, administrativas y financieras; dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución de conformidad a estos Estatutos; ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y integrantes de la Universidad; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la Ley o los Estatutos le asignen. Para la designación de los cargos de confianza se tendrá por tales solamente hasta el nivel de los (las) directores(as) generales, esto es, hasta el tercer nivel jerárquico. El (la) rector(a) deberá realizar semestralmente, una cuenta ante el Senado universitaria y una cuenta pública anual, detallando, entre otras, la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la Ley N° 20.129, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Para el cumplimiento de su función y responsabilidades, el (la) rector(a), podrá realizar cambios a la estructura de gobierno, la que siempre deberá ser concordante con el Plan de Desarrollo Institucional elaborado por el Senado Universitario y sancionado por el Consejo Superior, sujetándose a lo establecido en el artículo 25 letra g). En la estructura de Administración y Gobierno deberán estar señalados los criterios y cargos de subrogación correspondientes.
El rector(a) ejercerá las siguientes atribuciones específicas:
a. Integrar el Consejo Superior.
b. Presidir el Senado Universitario.
c. Integrar el Consejo de Coordinación de las universidades del Estado.
d. Representar a la Universidad y regular las relaciones con otros organismos.
e. Proponer políticas financieras anuales.
f. Suscribir y contratar empréstitos con autorización del Consejo Superior.
g. Proponer la enajenación de activos.
h. Las demás que establezcan los Estatutos.
Senado
El Senado Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer, primordialmente, funciones resolutivas en todas aquellas materias académicas e institucionales que se señalen en este estatuto.
Funciones y atribuciones del Senado Universitario:
a. Elaborar y definir las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad que deban ser presentados al(la) Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
b. Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
c. Nombrar a los cuatro integrantes de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior, esto es, dos académicos(as), un(a) funcionario(a) de la administración y un(a) estudiante, de acuerdo a los requisitos y procedimiento de elección previsto en el literal b. del artículo 14 del presente estatuto
d. Nombrar al(la) titulado(a) o licenciado(a) de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional.
e. Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad que señalen los respectivos estatutos.
f. Colaborar con el Consejo Superior en la definición de política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, formulando propuestas en ese sentido.
g. Elaborar, por iniciativa propia o a propuesta del rector(a), y proponer al Consejo Superior la creación, reorganización o supresión de la estructura institucional, en concordancia con el Plan de Desarrollo.
h. Aprobar los programas de docencia, investigación o creación y vinculación con el medio y el territorio en el campo que le corresponda.
i. Aprobar las normas especiales sobre carrera académica, carrera funcionaria, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas, todo en conformidad con los reglamentos generales.
j. Aprobar los informes relativos a planes de estudios y sus modificaciones elaboradas por las distintas facultades.
k. Definir una unidad responsable y los procedimientos que permitan coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos, considerando las normas existentes a este respecto, en especial, la Ley N° 20.129, de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Para ello, se dictará un reglamento que regulará la organización interna para el ejercicio de esta función y definirá la forma en que se implementará, de conformidad a lo señalado en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 21.094, sobre universidades estatales.
l. Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la institución. El Senado Universitario deberá redactar actas donde quedarán registradas todas las sesiones, acuerdos y resoluciones que éste adopte en el ejercicio de sus funciones y potestades, así como también todas las propuestas que otros órganos o autoridades unipersonales le presentaren.
Contraloría Universitaria
Contralora Universitaria: Carmen Zavala Sanino.La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos emanados de las autoridades de la Universidad de Playa Ancha, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución. Cualquiera de los órganos universitarios o persona natural que forme parte de la institución, tendrá derecho a denunciar ante la Contraloría Universitaria, vicios de legalidad en la gestión o uso de recursos de la institución. La denuncia se tramitará conforme a las normas establecidas por la misma Universidad.
Secretaría General
Secretaría General: María Soledad Hochstetter Santis.
a. Participar en la elaboración de proyectos de reglamentos en todo lo referente a planes de estudio, programas de enseñanza y cursos de perfeccionamiento y al desarrollo de la enseñanza en la Universidad de Playa Ancha.
b. Participar en la elaboración de normas y tramitación correspondientes a las actividades de los estudiantes y designación de personal docente.
c. Gestionar la tramitación y expedición de diplomas.
d. Reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero y convalidar actividades curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera, de conformidad a los aranceles y reglamentos que para estos efectos dicte el Ministerio de Educación.
e. Supervisar la difusión de los actos académicos de la facultad, publicación de la memoria anual de la Universidad, así como la publicación de programas y planes de estudio y del plantel docente.
f. Asistir al(la) rector(a) en todo lo atingente al llamado y sustanciación de concursos públicos de profesionales, administrativos y académicos.
g. Ejercer todas las demás funciones que estos estatutos y/o el (la) rector(a) le encomienden.
Consejo de Facultad
a. Establecer las asignaciones presupuestarias de la Facultad, de los Departamentos y de los organismos dependientes, de acuerdo a los recursos y conforme a los programas que el Consejo Superior apruebe.
b. Aprobar o rechazar los convenios sobre becas, programas o cursos de especialización, asistencia técnica, asesoría o prestación de servicios con otras personas o entidades del país y proponerlos al Senado Universitario si se refieren a organismos internacionales o a personas o entidades extranjeras.
c. Proponer la designación de Profesor(a) Emérito(a) y decidir la contratación de profesores(as) Visitantes.
d. Resolver la creación de organismos dependientes y el reclutamiento de su personal; para su posterior ratificación por el Senado Universitario.
e. Aprobar o rechazar los reglamentos particulares de la Facultad y de sus dependencias, los que siempre deberán contar con la aprobación final del Senado Universitario de conformidad a lo establecido en el artículo 25 letra e) de estos Estatutos.
f. Resolver, previo informe de los Departamentos correspondientes, las situaciones académicas que se susciten. Las resoluciones que a este respecto se adopten sólo podrán ser modificadas por el Senado Universitario. g. En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos.
Consejo de Facultad
a. Establecer las asignaciones presupuestarias de la Facultad, de los Departamentos y de los organismos dependientes, de acuerdo a los recursos y conforme a los programas que el Consejo Superior apruebe.
b. Aprobar o rechazar los convenios sobre becas, programas o cursos de especialización, asistencia técnica, asesoría o prestación de servicios con otras personas o entidades del país y proponerlos al Senado Universitario si se refieren a organismos internacionales o a personas o entidades extranjeras.
c. Proponer la designación de profesor(a) emérito(a) y decidir la contratación de profesores(as) visitantes.
d. Resolver la creación de organismos dependientes y el reclutamiento de su personal; para su posterior ratificación por el Senado Universitario.
e. Aprobar o rechazar los reglamentos particulares de la Facultad y de sus dependencias, los que siempre deberán contar con la aprobación final del Senado Universitario de conformidad a lo establecido en el artículo 25 letra e) de estos Estatutos.
f. Resolver, previo informe de los departamentos correspondientes, las situaciones académicas que se susciten. Las resoluciones que a este respecto se adopten sólo podrán ser modificadas por el Senado Universitario. g. En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos.
Consejo de Departamento
a. Definir, en su nivel, la política administrativa y académica universitaria de acuerdo con las proposiciones de sus comunidades y en el contexto de la política general de la Universidad.
b. Elaborar el proyecto de presupuesto de acuerdo con el programa de actividades a su cargo.
c. Proponer al Consejo de Facultad: i. Los programas de actividades y sus presupuestos. ii. La creación, reorganización o supresión de las estructuras de la instancia inferior y de los organismos dependientes comunes, así como el nombramiento del personal encargado de ellos, conforme a las normas de contratación que sean aplicables según sea el caso. iii. Los programas de docencia, innovación, investigación o creación y vinculación con el medio y el territorio en el campo que le corresponda. iv. Los proyectos de reglamento necesarios para su buen funcionamiento. v. Las normas especiales sobre carrera académica, carrera funcionaria, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas, todo en conformidad con los reglamentos generales. vi. Los planes de estudio, los que una vez aprobados serán presentados por el (la) director(a) de departamento ante el Senado Universitario.
d. Supervisar las actividades de la respectiva comunidad.
e. En general, todas las que señalen los reglamentos de la universidad.
Facultad
Unidades académicas dispuestas para el cumplimiento de sus fines, las actividades de docencia, investigación, innovación, creación y vinculación con el medio y el territorio, corresponderá en forma exclusiva a éstas.
Las facultades son organismos de gobierno y gestión académica, encargada de desarrollar la coordinación y administración de las unidades bajo su dependencia. Estarán constituidas por a lo menos dos (2) departamentos, cuya actividad estará orientada a objetivos comunes, análogos o complementarios y que, por decisión del Senado Universitario desde su funcionamiento, se agruparán para coordinar sus actividades académicas y administrativas.
Cada Facultad gozará, de acuerdo a su objeto, del grado de autonomía administrativa, académica, financiera y de gobierno que le permita cumplir sus fines, de acuerdo a su plan de desarrollo vigente y su plan operativo. Sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente estatuto correspondan a otras instancias.
Decano(a)
El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad de Playa Ancha, correspondiéndole la definición de la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad.
a. Representar a la comunidad respectiva, citar y presidir los cuerpos colegiados correspondientes y presidir el correspondiente claustro.
b. Proponer las políticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el plan de trabajo de su respectivo nivel.
c. Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de la comunidad que presida y la correcta ejecución del presupuesto aprobado en conformidad con la política establecida.
d. Gestionar los recursos para la ejecución de la política sobre las funciones académicas que haya aprobado el consejo respectivo y los demás acuerdos de éste y proponer las modificaciones que estime necesarias.
e. Ejecutar los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con las leyes y los reglamentos.
f. Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del respectivo consejo.
g. Informar periódicamente de su gestión al respectivo consejo que preside.
h. Autorizar las bajas de bienes muebles de los inventarios.
i. Las que expresamente le deleguen las autoridades superiores.
j. Proponer reglamentos, decretos y resoluciones de conformidad a estos estatutos.
k. Responder de su gestión y desempeño en función de la ley, los estatutos, el Consejo de Facultad o el Senado Universitario que le asignen.
l. En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos.
Secretaría de Facultad
Los(as) secretarios(as) de facultad serán los(as) ministros(as) de fe de las actividades de las Facultades correspondientes y velarán por el cumplimiento de los acuerdos de los cuerpos colegiados. Los(as) secretarios(as) serán colaboradores(as) del (de la) decano(a).
Departamentos
Los departamentos, son las unidades académicas existentes al interior de las facultades, por lo que dependen jerárquicamente de éstas. Se encuentran encargadas de la investigación, la docencia y la vinculación con el medio y el territorio.
Directores de Departamento
El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad de Playa Ancha, correspondiéndole la definición de la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad.
a. Representar a la comunidad respectiva, citar y presidir los cuerpos colegiados que le corresponda según reglamento y al claustro departamental.
b. Proponer las políticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el plan de trabajo de su respectivo nivel.
c. Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de la comunidad que presida y la correcta ejecución del presupuesto aprobado en conformidad con la política establecida; con las normas legales correspondientes, sean estas internas o externas.
d. Proveer a la ejecución de la política sobre las funciones y propuestas académicas que haya aprobado el Consejo respectivo y los demás acuerdos de éste y proponer las modificaciones que estime necesarias.
e. Ejecutar los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con las leyes y los reglamentos.
f. Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del respectivo consejo.
g. Informar periódicamente de su gestión al respectivo consejo que preside.
El organigrama del Gobierno Universitario, está realizado de acuerdo al DFL 14 de 2023 del Ministerio de Educación , cuya vigencia comenzó el 04 de enero de 2025, por tanto, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación se encuentra en un período de implementación de la nueva normativa, que incluye el trabajo de una nueva estructura.
Fuente: Asesoría Jurídica.


