Con la aprobación del Reglamento para la elección de los y las integrantes del Senado Universitario, la UPLA se apronta a iniciar un proceso histórico para nuestra comunidad: El próximo martes 10 de septiembre, entre las 09.00 y 17.00 horas, académicos, académicas, estudiantes y funcionarios y funcionarias de Servicios y Administración, votarán por los integrantes de este órgano colegiado triestamental, que ejerce la función normativa de la Universidad de Playa Ancha.
En concreto, el reglamento establece cómo se deberá realizar este proceso eleccionario que, en nuestro caso, debe supervisar la Secretaría General.
En sus principales aspectos, el documento establece que las votaciones se realizarán de manera virtual (a través del SINTE), para cada uno de los tres estamentos (estudiantil, académico y funcionarios). Junto con ello, es importante precisar que cada persona deberá votar por un solo candidato (para elegir a los integrantes del Senado Universitario), de acuerdo al estamento al que pertenece: 22 académicos y académicas; seis estudiantes; y cuatro funcionarios y funcionarias de Administración y Servicios.
¿Quiénes pueden ser candidatos?
Podrán ser candidatos los académicos y académicas, estudiantes y funcionarios y funcionarias de Servicios y administración que reúnan los siguientes requisitos:
Académicos y académicas: Ser Jornada completa; Pertenecer a las dos más altas jerarquías; Contar con un mínimo de cinco años en la institución.
Funcionarios y funcionarias de Servicios y Administración: Contar con un mínimo de antigüedad de tres años
-Estudiantes: Ser estudiante regular, con al menos un año de vinculación con la Universidad
El plazo para las inscripciones para candidaturas al Senado Universitario, se extenderá entre el 26 y 30 de agosto de 2024 (ambas fechas incluidas), hasta las 17.00 horas. Para ello, es necesario considerar tres exigencias: Formalizar la candidatura ante la Secretaría General de la Universidad; contar con el patrocinio de al menos diez personas de su mismo estamento; y entregar un curriculum actualizado. Tener presente, además, que la coordinación para hacer la inscripción se debe realizar a través del correo soledad.hochstetter@upla.cl con copia a secretaria.general@upla.cl
¿Qué ocurrirá después de las inscripciones? La nómina de electores y electoras se publicará el lunes 2 de septiembre próximo, a través de la Dirección General de Comunicaciones; mientras que el plazo para presentar reclamaciones, observaciones, reparos y/o impugnaciones, se extenderá hasta el viernes 6 de septiembre de 2024, gestión que se debe realizar a través del correo soledad.hochstetter@upla.cl, con copia a secretaria.general@upla.cl
El reglamento no deja nada al azar, pues también se estableció un plazo para permanecer en el Senado Universitario: Académicos, académicas y funcionarios y funcionarias de Servicios y Administración: tres años; y estudiantes: dos años.
¿Quiénes pueden votar?
Todos los académicos, académicas y funcionarios y funcionarias de Servicio y Administración que tengan, al menos, un año de antigüedad en la institución; y en el caso de los y las estudiantes, aquellas que cuenten con la calidad de estudiante regular. También podrán hacerlo los académicos, académicas y funcionarios y funcionarias de nuestra Universidad, que se encuentren en las siguientes situaciones: Comisiones de Servicio; Comisiones de Estudio; Permiso con o sin goce de Remuneraciones; Licencias médicas; y Cometidos académicos. En tanto, también podrán votar los estudiantes que se encuentren en las siguientes situaciones: Movilidad estudiantil; Comisiones de estudio; Actividades de representación estudiantil; Licencias médicas.
En relación a la ponderación de los votos de los académicos y académicas, se estableció la siguiente:
Jornada completa, 1; Media jornada (22 horas) más horas, 0.75; Media Jornada (22 horas), 0.5: Horas (menos de 22 horas): 0.25.
El quórum mínimo de participación, también presenta diferencias: 50% para funcionarios y funcionarias; 50% para académicos y académicas; y 30% para estudiantes. Ahora bien, si alguno de los estamentos no alcanza el quórum, el reglamento establece que el proceso eleccionario será válido para el grupo que alcanzó el número de votos establecido y se repetirá la elección para el estamento que no lo logró. En tal caso, la nueva elección deberá realizarse dentro de los próximos 30 días hábiles siguientes.
En relación a la proclamación de candidatos y candidatas electas por estamento, en el caso de los académicos y académicas, se considerará a las 22 votaciones más altas; para los funcionarios y funcionarias de Servicios y Administración, se considerará las cuatro votaciones más altas; y en el caso de los y las estudiantes, las seis votaciones más altas.
El responsable de este acto de elecciones es Secretaría General
Revisar el Reglamento completo, aquí.