Unidad u órgano interno
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Facultades, Funciones o Atribuciones
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Fuente legal
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Enlace a la Publicación o Archivo correspondiente
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Rector |
El Rector es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad, le corresponde dirigir y supervisar las actividades a través de las cuales la Universidad cumple sus funciones.
Son atribuciones especiales del Rector:
- Dirigir y supervisar la marca académica, administrativa y financiera de la Universidad, como asimismo, coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que ésta realice;
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, dictando al efecto las resoluciones que correspondan;
- Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones que sean necesarios a la marcha de la Institución;
- Delegar en las autoridades de la Universidad que determine, las atribuciones que estime conveniente;
- Aprobar las plantas del personal y sus modificaciones;
- Aprobar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del personal de la Corporación;
- Nombrar a los funcionarios superiores, previo acuerdo de la Junta Directiva, y al resto del personal de la Universidad, cualquiera que sea su categoría o grado, y decidir su remoción, todo lo anterior conforme a lo dispuesto;
- Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones;
- Aprobar el cupo anual y los requisitos de ingreso de los estudiantes, previo informe del Consejo Académico.
- Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos o grados que correspondan y la creación y otorgamiento de Distinciones Honoríficas;
- Fijar el valor de la matrícula y de los otros derechos cobrados por la Universidad, y
- Todas aquellas que hagan posible la adecuada dirección y supervisión de las actividades universitarias.
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Artículo 32 del DFL Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación |
Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación |
Prorrector |
El Prorrector es el funcionario superior de la Universidad que ejerce sus funciones como segunda autoridad de la Corporación, y que tiene la responsabilidad de la planificación, desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos. Corresponde al Prorrector, colaborar y asesorar al Rector en materias propias de la función de éste y ejercer directamente aquellas atribuciones que el Rector le delegue. |
Artículo 38 y 40 del DFL Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación |
Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación |
Decano |
El Decano es la máxima autoridad de la Facultad y le corresponde la dirección y supervisión de todos los asuntos académicos y administrativos de ella. Su designación la efectuará el Rector, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Son atribuciones especiales del Decano las siguientes:
- Dirigir y supervisar las actividades académicas y administrativas de la Facultad y presidir el respectivo Consejo;
- Proponer a la autoridad que corresponda los planes de estudio de las carreras y los programas conducentes a grado que imparta la Facultad con su respectiva reglamentación y los proyectos académicos relativos a investigación, extensión, perfeccionamiento y desarrollo académico en las áreas de su competencia:
- Proponer al Rector las contrataciones de personal que sean necesarias para la marcha de la Facultad, y
- Las demás que le fije el Reglamento Generales de Facultades.
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Artículo 42 y 45 del DFL Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación |
Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación |
Secretario General |
El Secretario General es el funcionario superior de la Universidad que actúa en calidad de Ministro de Fe de la Institución, certifica y refrenda con su firma la documentación general de la Corporación, en especial las resoluciones, los diplomas de títulos y grados, así como las actas de acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Académico. El Secretario General es el Conservador del Archivo Institucional y del Sello de la Universidad. La Oficina de Títulos y Grados de la Universidad dependerá del Secretario General. |
Artículo 46 del DFL Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación |
Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación |
Contralor |
El Contralor de la Universidad es el funcionario superior responsable de ejercer el control de la juridicidad de los actos de la Corporación. El Contralor ejerce el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, fiscaliza el ingreso y uso de los recursos universitarios y desempeña las demás funciones que se señalarán en un reglamento que se dictará al efecto, sin perjuicio de las facultades que, conforme a las leyes, le corresponden a la Contraloría General de la República. |
Artículo 48 y 50 del DFL Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación |
Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación |
Junta Directiva |
La Junta Directiva es el máximo organismo colegiado de la Universidad.
La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:
- Fijar, a propuesta del Rector, la política global de desarrollo de la Universidad y los planes destinados a materializarla.
- Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones, y dictar el Estatuto por el cual se regirá su personal.
- Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La terna se elaborará de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento que para tal efecto deberá dictar la Junta Directiva.
- Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.
- Aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados, y los títulos o grados que correspondan;
- Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad a que se refiere este Estatuto;
- Acordar las normas reglamentarias que el presente Estatuto expresamente le encomiende;
- Aprobar el nombramiento y la remoción del Contralor de la Universidad;
- Aprobar, a propuesta del Rector, el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones;
- Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
- Aprobar la creación y el otorgamiento de las distinciones honoríficas que la Universidad conceda;
- Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
- Autorizar la adquisición de bienes raíces, la construcción de nuevos edificios y la restauración de los ya existentes;
- Autorizar la enajenación y gravamen de bienes raíces;
- Aceptar donaciones, herencias o legados;
- Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad, y
- Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto.
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Artículo 11 y 12 del DFL Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación |
Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación
Lista de representantes
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LConsejo Académico |
El Consejo Académico es un organismo consultivo del Rector y a través de él, de la Junta Directiva en todas las materias relacionadas con el funcionamiento integral de la Universidad que se sometan a su conocimiento.
El Consejo Académico tiene las siguientes atribuciones:
- Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias académicas relacionadas con el funcionamiento de la Corporación;
- Designar a los integrantes que correspondan en la Junta Directiva;
- Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
- Requerir de los Decanos, a proposición del Rector, información relacionada con el funcionamiento de las Facultades y formular observaciones y recomendaciones cuando corresponda, para asegurar la coherencia del quehacer institucional;
- Proponer al Rector la creación, modificación o supresión de planes de estudios de las carreras y de los programas conducentes a grados académicos que ofrezca la Universidad y sugerir las adecuaciones de las respectivas certificaciones;
- Aprobar los planes de investigación y de extensión que sometan a su consideración los organismos académicos correspondientes;
- Elaborar un informe referido a los cupos anuales de las carreras y programas que ofrezca la Universidad y a los requisitos de ingreso a los mismos, sobre la base de los propuesto por las Facultades;
- Determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad;
- Proponer a la Junta Directiva, a través del Rector, el reglamento para su funcionamiento interno con el objeto de que se dicte la ordenanza respectiva;
- Efectuar toda otra función que este Estatuto y los reglamentos le entreguen y
- Resolver desacuerdos y conflictos de atribuciones entre dos o más Facultades, en asuntos académicos.
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Artículo 22 y 23 del DFL Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación |
Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación
Miembros del Consejo Académico
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Consejos de Facultad |
El Consejo de Facultad es el organismo colegiado que representa al cuerpo académico de una Facultad y su función especial es velar por el adecuado funcionamiento y correcto desarrollo de las actividades de ella.
Son atribuciones de los Consejos de Facultad:
- Aprobar los proyectos de docencia, de investigación y de extensión de la Facultad, considerando las proposiciones que se les formulen conforme a las políticas institucionales;
- Actuar como cuerpo consultivo del decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad, y
- Efectuar toda otra función que se le encomiende, según lo disponga el Reglamento General de Facultades.
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Artículo 28 y 29 del DFL Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación |
Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2 de 1986, del Ministerio de Educación |