Este martes 10 de septiembre, entre las 09.00 y 17.00 horas se realizará el proceso eleccionario para elegir a quienes integrarán Senado Universitario de la Universidad de Playa Ancha 2024.
Ese día, representantes del estamento académico, estudiantil y de administración y servicios, podrán votar por una sola candidatura de su propio estamento, para lo cual deberán ingresar al Sistema Integrado Institucional (SINTE).
Con este acto, se cumple con la primera etapa del proceso hacia la democratización de nuestra Casa de Estudios, en el cual se inscribieron las candidaturas de 23 funcionarios y funcionarias académicas; 13 funcionarios y funcionarias de administración: y 13 estudiantes, quienes firmaron en compañía de sus respectivos patrocinadores.
El listado con las candidaturas por estamentos se dio a conocer, vía correo electrónico, el viernes 30 de agosto, en tanto que la nómina de electores y electoras se informó el lunes 2 de septiembre, a través de las plataformas institucionales. Las reclamaciones, observaciones, reparos e impugnaciones se recibirán hasta este viernes 6 de septiembre, a través de los correos: soledad.hochstetter@upla.cl, con copia a secretria.general@upla.cl
Se recuerda que, de acuerdo al Decreto 1125/2024, que aprobó el reglamento para estas elecciones, quienes resulten electos y electas durarán tres años en dicho rol, para el caso de la comunidad funcionaria académica y de administración, mientras que los estudiantes formarán parte del Senado por un período de 2 años.
Junto con ello, la autoridad responsable del proceso, que es Secretaria General, reiteró que la elección del Senado Universitario se realiza en el marco del nuevo Estatuto Orgánico de esta casa de estudios, lo que dotará a la institución de una normativa interna más participativa y democrática.
¿Quiénes pueden votar?
Podrán votar todos los académicos, académicas y funcionarios y funcionarias de Servicio y Administración que tengan, al menos, un año de antigüedad en la institución; y en el caso de los y las estudiantes, aquellas que cuenten con la calidad de estudiante regular. También podrán hacerlo los estamentos académicos y de administración y servicios que se encuentren en las siguientes situaciones: Comisiones de Servicio; Comisiones de Estudio; Permiso con o sin goce de Remuneraciones; Licencias médicas; y Cometidos académicos. En tanto, también podrán votar los estudiantes que se encuentren en las siguientes situaciones: Movilidad estudiantil; Comisiones de estudio; Actividades de representación estudiantil; Licencias médicas.
En relación a la ponderación de los votos de los académicos y académicas, se estableció la siguiente:
Jornada completa, 1; Media jornada (22 horas) más horas, 0.75; Media Jornada (22 horas), 0.5: Horas (menos de 22 horas): 0.25.
El quórum mínimo de participación, también presenta diferencias: 50% para funcionarios y funcionarias; 50% para académicos y académicas; y 30% para estudiantes. Ahora bien, si alguno de los estamentos no alcanza el quórum, el reglamento establece que el proceso eleccionario será válido para el grupo que alcanzó el número de votos establecido y se repetirá la elección para el estamento que no lo logró. En tal caso, la nueva elección deberá realizarse dentro de los próximos 30 días hábiles siguientes.
En relación a la proclamación de candidatos y candidatas electas por estamento, en el caso de los académicos y académicas, se considerará a las 22 votaciones más altas; para los funcionarios y funcionarias de Servicios y Administración, se considerará las cuatro votaciones más altas; y en el caso de los y las estudiantes, las seis votaciones más altas.