
“Los derechos son inalienables tanto a la sociedad como a la individualidad y la base que los garantiza está establecida al expresar que, tener derechos representa en palabras del diccionario de significados que algo es de alguien por justicia de igualdad como son los Derechos Humanos, derechos de los niños y derechos civiles. En consideración a esta definición y tomando en particular lo referente a los Derechos Humanos hay uno de ellos que hace mención explícita al derecho al trabajo, el que en palabras del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra, Naciones Unidas, 2005, se refiere tácitamente a que es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Por ende, toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.
En atención a lo indicado, queda en evidencia que toda o todo trabajador tiene y está inserto en una serie de normas obligatorias que controlan las relaciones de los individuos de una sociedad pero, a la vez, la dependencia de muchas personas en cuanto a sus labores, sean estas de cualquier naturaleza, conllevan necesariamente relaciones laborales de las cuales la patronal, se entiende como a un grupo de personas e instancias en las que se toman las decisiones que afectan a la contratación, condiciones de prestación de servicios y despido de los trabajadores en relación de dependencia. En este sentido, se hace necesario que las y los asalariados pueden agruparse en sindicatos, asociaciones u otras formas de sindicalismo para hacer valer sus aspiraciones y lograr de esa manera una estabilidad, no sin antes recalcar que hay tanto por el empleador como por las y los empleados deberes que se deben cumplir por ambas partes, a fin que las aspiraciones y o determinaciones sean válidas y se sustenten en el cumplimiento del derecho que las rige.
Pese a este marco definicional y propio de las relaciones laborales, hay casos en que no se han efectuado en su totalidad, a pesar de haber las debidas condiciones para concretar los deseos de una agrupación laboral, situación que es más delicada cuando se trata de organismos estatales en que se debiese hacer valer con rigurosidad la ley que rige los derechos laborales. Para este caso, la gestión emprendida para dar al proceso el debido manejo que provoque una secuencia acertada del procedimiento propio de la situación que ha sido postergada y, a la vez, cuando se está cerca de concretar un importante paso, hay algunas personas que por distintas razones no hacen lo debido pese a las indicaciones y avisos pertinentes y remitidos para esos efectos. Lo anterior genera una falta de solidaridad respecto de sus pares y, por lo mismo, un retraso de la tratativa de caso que se está desarrollando en pro de cumplir con el envío de la documentación necesaria para que otras dependencias del Estado establecidas para esos fines, hagan el estudio de la data enviada y se pronuncien al decir que hay un acatamiento cabal del estatuto y, de esta manera, se dé una respuesta asertiva al derecho laboral del caso en estudio que será, por lo mismo, un logro para aquellas personas que por tanto tiempo anhelan y solicitan cambiar su condición contractual y así establecer y vivenciar un clima laboral donde primen mejores relaciones de confianza en la institución en la que se desempeñan”.
***Gastón Gaete Coddou, geógrafo y académico de la Facultad de Ciencias Naturales y Exactas, Universidad de Playa Ancha.
Columna de opinión publicada en diario El Trabajo de San Felipe, el miércoles 1 de junio de 2022