Incorporación

De acuerdo al Reglamento, tanto la incorporación como la permanencia en Bienestar será voluntaria, pudiendo afiliarse todos los funcionarios de la Universidad, en calidad jurídica de planta o contrata, como también los ex-funcionarios de la misma Universidad que hubieran jubilado prestando servicios en ésta.

La incorporación debe ser aprobada por el Consejo Administrativo de Bienestar del Personal.

Funcionarios activos y jubilados

Al momento de incorporarse al Servicio de Bienestar del Personal deberán completar una Solicitud de Incorporación, la que tendrá el carácter de autorización para que se le practiquen los correspondientes descuentos o aportes.

Aportes

Los aportes mensuales de los asociados al Servicio de Bienestar del Personal corresponderán al 1% de la remuneración imponible de los afiliados activos. En el caso de los jubilados, pagarán el 0,5% de su pensión neta, más el aporte institucional correspondiente, el que también será de su cargo.

Pérdida de la calidad de afiliado

Se perderá la calidad de afiliado:

  • Por pérdida de la calidad de funcionario de la Universidad.
  • Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Jefe de Bienestar del Personal, quien la presentará al Consejo Administrativo, y
  • Por expulsión acordada por el Consejo Administrativo, basada en alguna de las siguientes causales:
    • Incumplimiento reiterado de los compromisos contraídos con el Servicio.
    • Menoscabar gravemente el prestigio del Servicio, y
    • Obtener beneficios en forma dolosa.

El afiliado que por cualquiera causa deja de pertenecer al Servicio no tendrá derecho a la devolución de sus aportes y perderá su antigüedad de afiliación, quedando obligado al pago y cumplimiento de todas las obligaciones contraídas que se encontraran pendientes. En este caso, el Consejo Administrativo podrá  exigir las cauciones que estime convenientes.

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